Logo

RAED GAMEZ, ZAID EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO MORENO s/EMPLEO PUBLICO

El actor reclamó reincorporación, indemnización por despido y salarios caídos por la finalización de su vínculo con la Biblioteca Nacional Mariano Moreno. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó el rechazo de la reincorporación y de los salarios caídos y revocó la sentencia de grado para reconocer la indemnización prevista en el párrafo quinto del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164.

Empleo publico Biblioteca nacional mariano moreno Indemnizacion Ley 25.164 Parrafo quinto articulo 11 Reincorporacion Salarios caidos Desviacion de poder Articulo 14 bis cn Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zaid Eduardo Raed Gámez. Demandado: Estado Nacional
- Secretaría de Cultura de la Nación
- Biblioteca Nacional Mariano Moreno. Objeto: Reincorporación al puesto, en subsidio indemnización por despido conforme al régimen del Anexo de la Ley Nº 25.164, y pago de salarios caídos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocó la sentencia de primera instancia respecto del rechazo del reconocimiento de la indemnización prevista en el párrafo quinto del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164; se confirmó el rechazo de la reincorporación y del pago de salarios caídos; se impusieron las costas del proceso a la demandada por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.3.
- En las condiciones señaladas en el considerando precedente, debe concluirse que el vínculo de empleo del actor con el organismo demandado se extendió por el período comprendido entre el 2 de enero de 2009 y hasta el 1 de mayo de 2019. Ello, en virtud de que la relación laboral se desarrolló, en una primera etapa, bajo la modalidad de locación de servicios y, posteriormente, mediante sucesivas contrataciones celebradas en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164. Bajo tales premisas, la relación laboral entre el actor y la demandada, desarrollada durante aproximadamente 10 años y 4 meses, no puede ser válidamente encuadrada en el régimen de contrataciones temporales, dado que las tareas desarrolladas por el accionante carecían de la transitoriedad que supone el mencionado régimen de excepción (arg. Fallos: 333:311). Se trataba, en cambio, de tareas materialmente subordinadas y permanentes a favor de la Administración Pública Nacional (Fallos: 334:398). ... Las circunstancias apuntadas permiten sostener que el Estado Nacional utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado. En tal sentido, el comportamiento de la parte demandada tuvo aptitud para generar en el accionante una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario, resultando plenamente aplicable al caso de autos -por ser sustancialmente análogo
- la doctrina que surge de los precedentes de Fallos: 333:311 y 334:398, entre otros..." "IV.
- Que finalmente, resta expedirse en relación con las costas del proceso. Al respecto, atento a la forma en que se decide, la parte demandada ha resultado sustancialmente vencida en autos. Ello así debido a que sin perjuicio de que se ha rechazado la pretensión del accionante en cuanto al pedido de reincorporación y al pago de salarios caídos, lo cierto es que ha prosperado respecto del reconocimiento de la indemnización por la finalización del vínculo de empleo que los unía, en los términos del párrafo quinto del artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164. Por ello, y debido a que no existen motivos que permitan apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia, corresponde ordenar que la parte demandada cargue con las costas del proceso en ambas instancias (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos y adhesiones: El voto principal fue del Juez de Cámara Guillermo F. Treacy; adhirió el Juez de Cámara Pablo Gallegos Fedriani.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar