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INMUEBLES COMERCIALES SRL c/ WEIL, MARIANO Y OTRO s/CONSIGNACION

La actora reclamó la liberación coactiva de U$S 50.000 entregados como reserva por la compra de un inmueble. La Cámara hizo lugar a la demanda de la actora pero modificó la imposición de costas, imponiéndolas al codemandado Mendiondo (excepto las causadas por la defensa de Weil) y reguló honorarios en alzada.

Liberacion coactiva Reserva U$s 50.000 Costas Allanamiento Mendiondo Weil Honorarios Uma Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Inmuebles Comerciales SRL. Demandado: Mariano Weil y Daniel Hernán Mendiondo. Objeto: Liberación coactiva de U$S 50.000 recibidos de Mendiondo en concepto de reserva por la compra del inmueble sito en José Hernández 1668/70, 1° piso (CABA). Decisión: La Cámara hizo lugar a la demanda promovida por Inmuebles Comerciales SRL; se modificaron las costas de primera instancia imponiéndolas al codemandado Mendiondo (con excepción de las causadas en la defensa de Weil, que corren por su orden), se impusieron las costas de alzada al codemandado vencido y se confirmaron las regulaciones de honorarios y peritos; se fijaron honorarios por la alzada al Dr. Maximiliano Juan Yaryura Tobías en 43,5 UMA (equivalente a $4.440.306).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es sabido que las costas no tienen el carácter de “pena” que le atribuían las leyes de partidas, sino que se trata de una indemnización debida a quien injustamente se vio obligado a efectuar erogaciones judiciales. Es decir, los gastos que se han ocasionado al oponente al obligarlo a litigar, con prescindencia de la buena o mala fe y de la poca o mucha razón del perdidoso pues, para el criterio objetivo de la derrota, la conducta de las partes o el aspecto subjetivo es irrelevante . Es verdad que en nuestro ordenamiento legal el criterio mencionado no es absoluto (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal) y puede ser dejado de lado tanto frente a la configuración de situaciones excepcionales como en caso de presentarse las circunstancias específicamente contempladas en la ley. Pero, en la especie, no advierto ningún motivo atendible que autorice a apartarse del principio expuesto." "Por tanto, al mediar allanamiento por parte de Weil (art. 70 CPCCN), propicio que las costas sean impuestas al codemandado Mendiondo que resultó perdidoso, con excepción de las causadas por la presentación de Weil, que correrán por su orden en atención a que se ha allanado al reclamo de la actora (art. 70 CPCCN)." Dispositivo: "1) Modificar las costas de primera instancia, las que se imponen al codemandado Mendiondo, con excepción de las causadas en la defensa de Weil, que se imponen por su orden; 2) Imponer las costas de Alzada al codemandado vencido; 3) Para entender en las apelaciones ... los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423..."
- Votos: El voto principal es de la Dra. Benavente; adhiere el Dr. Guillermo D. González Zurro. Se deja constancia de vocalía vacante (n°37). No se registran disidencias.

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