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GONZALEZ JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió trámite de declaratoria de herederos por el fallecimiento de Juan Carlos Gonzalez. El Tribunal declaró que le suceden como herederos universales sus tres hijos y su cónyuge supérstite, con reconocimiento de los derechos sobre gananciales.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge superstite Hijos Cccn arts. 2424 2426 2433 Cpcc arts. 735 737 Notificacion electronica (acordada scba 4013) Publicacion de edictos (art. 2340 cccn) Ministerio fiscal (consentimiento por silencio)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las personas interesadas en la sucesión (quienes resultan luego declaradas herederos): Gabriela Mariel Gonzalez Ripa; Mariana Evangelina Gonzalez Ripa; Carlos Elias Gonzalez Ripa; Angela Luján Ripa. Demandado: Sucesión de Juan Carlos Gonzalez (causante). Objeto: Dictar declaratoria de herederos por muerte del causante Juan Carlos Gonzalez (sucesión ab-intestato). Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Juan Carlos Gonzalez le suceden como herederos universales sus tres hijos y su cónyuge supérstite; se ordenó notificar electrónicamente y se dejó constancia sobre el trámite de notificación al Ministerio Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos: 1. Con el certificado de fs.3, el fallecimiento del causante Juan Carlos Gonzalez, acaecido el 15/04/2025. 2. Con el certificado de fs.20, su matrimonio con Angela Luján Ripa, celebrado el 19/03/1980. 3. Con los certificados de fs.3, el nacimiento de los hijos del referido matrimonio: Gabriela Mariel Gonzalez Ripa, el día 10/12/1983, Mariana Evangelina Gonzalez Ripa, el día 13/02/1987, y Carlos Elias Gonzalez Ripa, el día 04/01/1997. 4. Con la certificación de fs.21 la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN, con las constancias de fs.6, 8 y 13 el cumplimiento del oficio que requiere la ley 10.205, la planilla que requiere la ley 7205 y el oficio al Registro de Testamentos. Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 2424, 2426 y 2433 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs.22 por la Sra. Agente Fiscal, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Juan Carlos Gonzalez, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Gabriela Mariel Gonzalez Ripa, Mariana Evangelina Gonzalez Ripa, y Carlos Elias Gonzalez Ripa, y su cónyuge supérstite Angela Luján Ripa, si hubiere bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales. NOTIFÍQUESE electrónicamente (conf. Acordada SCBA N° 4013), a las partes y a la Sra. Agente Fiscal. REGÍSTRESE. Déjese constancia que con respecto a la notificación al Ministerio Fiscal, se lo tendrá por consentido una vez vencido el plazo pertinente, sin necesidad de que deba emitir dictamen al respecto."

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