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PAPALARDO MUÑOZ YESICA ROMINA y otro/a C/ CASTILLO ADRIANA PATRICIA y otro/a S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación respecto de inmueble en Margaritas 3551, Barrio El Cazador, Belén de Escobar. El Tribunal hizo lugar al desalojo por encontrarse vencido el plazo contractual, rechazó la excepción de defecto legal y condenó en costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Flavia Karina Muñoz Armand Pilón y Yésica Romina Papalardo Muñoz. Demandado: Adriana Patricia Castillo (locataria) y genéricamente a todo subinquilino u ocupante. Objeto: Desalojo por vencimiento del contrato de locación celebrado el 28/05/2018 por el plazo desde el 01/01/2019 hasta el 31/12/2020; restitución del inmueble sito en calle Margaritas 3551, Barrio El Cazador, Belén de Escobar. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se rechazó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "3. Sentado lo anterior, cabe señalar que la parte demandada no ha expuesto, ni probado, título o derecho a permanecer en el inmueble objeto de la presente acción de desalojo, toda vez que el plazo de la relación contractual que vinculó a las partes ha concluido. Es más, los gastos, arreglos y mejoras que dice haber realizado la demandada, en la forma en la que se plantearon, sólo podrían servir para compensar lo que se hubiere adeudado en concepto de alquiler, pero en la especie sólo se reclama el desalojo del inmueble. Consecuentemente, el planteo efectuado carece de asidero por esta vía. En virtud de tales fundamentos, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo promovida, con costas a cargo de la demandada." "4. En relación a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda interpuesta por la demandada, cabe señalar que esta excepción procede frente a evidentes errores en el modo de redactar la demanda... De lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que en la especie la defensa deducida no puede tener favorable acogida pues, la alegada deficiencia de que pudiere adolecer la demanda en relación a los términos del contrato de locación, no ha impedido que la demandada ejerciera debidamente su derecho de defensa, respondiendo la demanda en tiempo oportuno." Además, el Tribunal consideró de aplicación el Código Civil y Comercial (CCCN) para juzgar la relación contractual vigente al tiempo de la controversia: "Por ello, tengo para mi que la relación a la que se refiere este caso, debe ser juzgada bajo las normas del CCCN pues dichas normas eran las que estaban vigentes al momento en que se encontraba vigente el contrato de locación."

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