RAMALLO JUAN JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de apertura de sucesión intestada por fallecimiento de Juan José Ramallo y determinación de herederos. El Tribunal declaró heredero a la cónyuge sobreviviente y a los tres hijos, haciendo lugar a la petición y fundando la decisión en las actas digitales de defunción, matrimonio y nacimientos y en la publicidad de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (se entiende que la apertura de la sucesión fue solicitada por quien tramita el expediente, sin individualizar en el texto).
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: Apertura de sucesión ab-intestato por fallecimiento de JUAN JOSÉ RAMALLO y declaración de herederos.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JUAN JOSÉ RAMALLO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos JOSÉ LUIS RAMALLO Y BRITO, JAVIER ALEJANDRO RAMALLO Y BRITO y MAXIMILIANO FABIÁN RAMALLO VIDARTE y su cónyuge TERESA DEL VALLE BRITO; además se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Se ordenó registro y notificación al Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que con el acta digital del 27/10/2025 se acredita la defunción de JUAN JOSÉ RAMALLO, ocurrida el 15/08/2024.-
2º) Que era de estado civil casado en primeras nupcias con TERESA DEL VALLE BRITO, matrimonio celebrado el día 14/03/1963 (ver acta digital del 01/07/2026).-
3º) Que de esa unión nacieron JOSÉ LUIS el 19/03/1963 y JAVIER ALEJANDRO el 12/08/1970 (ver certificado y acta digital del 27/10/2025).-
4º) Que de la unión del causante con MARTA SUSANA VIDARTE GONZALEZ nació MAXIMILIANO FABIÁN el 11/10/1978 (ver acta digital del 27/10/2025).-
5º) Que con el diario acreditado en la presentación electrónica del 01/07/2026 (página 50) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial; y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN JOSÉ RAMALLO, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos JOSÉ LUIS y JAVIER ALEJANDRO RAMALLO Y BRITO y MAXIMILIANO FABIÁN RAMALLO VIDARTE y su cónyuge TERESA DEL VALLE BRITO, a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.-
REGISTRESE.-
Notifíquese al Agente Fiscal.
SA cl"
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