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LA PRIMERA DE MARTINEZ S.A.-LINEA 314C/ L S C S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Primera de Martínez S.A. reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre un colectivo y un automóvil al salir éste del estacionamiento del Shopping Soleil. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyendo responsabilidad exclusiva a S C L por invadir la circulación y condenándola a pagar $7.350 más intereses; se rechazó la reconvención.

Accidente de transito Responsabilidad civil Riesgo creado Art. 1113 codigo civil Invasion de carril Danos al rodado Pericial mecanica Condena $7.350 Costas a la vencida Seguro Federacion patronal seguros s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Primera de Martínez S.A., representada por Alberto Domingo Moramarco. Demandado: S C L. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 21/12/2009 entre el colectivo interno 73 (propiedad de la actora) y un automóvil Chevrolet Meriva conducido por S C L; se reclamó $12.050 (actor) y reconvención por $49.500 (demandada). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a S C L a pagar $7.350 con más intereses desde la fecha del siniestro; se rechazó la reconvención; las costas se imponen a la demandada; la condena es extensible a Federación Patronal Seguros S.A. en la medida del seguro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se debate en autos las consecuencias de una colisión entre dos vehículos en movimiento, planteando ambas partes, a través de la demanda y la reconvención, la exclusiva y excluyente responsabilidad de la contraparte. Cabe en estos supuestos, de conformidad con lo establecido por la SCJBA, hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado (Conf. SCJBA, Ac. 33.155 del 6/4/86)." "Analizada la cuestión de acuerdo al 2do. párrafo, última parte del art. 1113 del Código Civil, se advierte que pesa sobre el dueño y guardián del automóvil y/o del colectivo, una presunción iuris tantum de responsabilidad derivada del riesgo o vicio de la cosa, estos sólo se eximen total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder." "No acreditó de manera alguna la demandada reconviniente que, tal como alegara en su defensa, el conductor del colectivo en oportunidad de estar la demandada ingresando a la circulación de la arteria Bernardo de Yrigoyen hubiera acelerado y/o que circulara a excesiva velocidad siendo que por el contrario se encuentra acreditado en autos que el accidente ocurrió en virtud de haber intentado la actora ingresar desde el estacionamiento de un centro comercial a la circulación de la Avenida, confiándose en que iba a poder concluir la misma sin problemas, constituyéndose así en un obstáculo para los vehículos que circulaban por la Avenida, agravándose la situación por el hecho de haber la misma intentado ingresar a la circulación del tránsito en el sentido contrario al correspondiente a la salida del centro comercial por lo que necesariamente obstruyó ambos sentidos de circulación." "la conjunción de daños y su compatibilidad indican que el rodado de la actora ha impactado con su frente el lateral derecho trasero de la Chevrolet Meriva el cual se hallaba atravesando la arteria Irigoyen o intentando incorporarse a ella cuando se produce el contacto." "Invadir, aunque sea levemente, la mano de circulación del otro rodado crea en caso de accidente una presunción de culpabilidad. Asimismo, es demostrativa esta conducta que no se guiaba con el pleno dominio del vehículo, obrando con el cuidado y la previsión que las circunstancias de tiempo y lugar imponían ... debió la accionada extremar los recaudos antes de iniciar el ingreso a la circulación de la Avenida y al advertir la presencia del colectivo cederle el paso y no confiarse." FALLO (extracto): "Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por La Primera de Martínez S.A. contra S C L condenando a ésta última a abonar a la primera la suma de pesos siete mil trescientos cincuenta ($ 7.350.-), con más los intereses... Rechazando la reconvención... Imponiendo la totalidad de las costas a la demandada... Declarando que la condena es ejecutable contra la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. en la medida del seguro."

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