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C R S C/ SS METAL MECANICA SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la entrega e instalación de un ascensor. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a SS Metal Mecánica SRL al pago de $15.412.128 en concepto de daño directo y lucro cesante/pérdida de chance, con costas para la demandada.

Incumplimiento contractual Locacion de obra Ascensor hidraulico Dano directo Lucro cesante / perdida de chance Pericia tecnica Actos propios Rescision contractual (19/03/2024) Intereses legales Costas a la demandada notas adicionales relevantes: Contrato: 13/01/2023 Plazo previsto 120 dias Inicio estimado febrero 2023. Mora denunciada: constancia con carta documento el 27/11/2023 Mora considerada ocurrida el 08/05/2024 (para computo de intereses). Montos condenados: total $15.412.128 (desglosado $8.194.128 a favor de rsc $7.218.000 a favor de rsc y jlc). intereses: para dano directo tasa pasiva mas alta del banco provincia desde la mora Para lucro cesante 6% anual desde la mora hasta 04/08/2025 y luego tasa pasiva mas alta del banco provincia. costas impuestas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R S C y J L C, integrantes de una sociedad de hecho dedicada a la construcción y refacción de inmuebles; JLC es titular registral del inmueble objeto. Demandado: SS Metal Mecánica SRL (comercial “Ascensores Company”), por incumplimiento en contrato de adquisición y montaje de ascensor hidráulico. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la demora y defectuosa instalación del ascensor contratado (contrato del 13/01/2023; plazo de 120 días), reintegros de pagos y lucro cesante/pérdida de chance por impedir la habilitación y explotación de 11 unidades funcionales. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a SS Metal Mecánica SRL a abonar $15.412.128 más intereses — $8.194.128 a favor de RSC por daño directo y $7.218.000 a favor de RSC y JLC por lucro cesante/pérdida de chance — con imposición de costas a la demandada. Regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De esta forma, teniendo en cuenta los términos del contrato suscripto entre las partes con fecha 13 de enero de 2023, que los plazos establecidos en él mismo no fueron cumplidos por la parte demanda motivo por el cual con fecha 19 de marzo de 2024 la parte actora dio por rescindido el mismo por su exclusiva culpa, y siendo que por otra parte, tal como señalaré a continuación, del informe técnico acompañado y de la pericia efectuada en autos surge que al momento de rescindir la parte actora el contrato existía una gran cantidad de faltantes y cuestiones a reparar, existiendo incumplimientos por parte de la demandada en las etapas 2 en adelante, cuando tal como surge de la documentación aportada por los actores aquellos habían abonado hasta la etapa 3, no cabe más que hacer lugar a la demanda interpuesta." "De las tareas realizadas el experto determinó que en el estado en que se encontraba el ascensor no poseía las medidas de seguridad para su uso y sugería su paralización inmediata hasta lograr su total puesta a punto cumplimentando todo lo indicado en su informe adjunto." "Es que, probado como está en autos el incumplimiento por parte de la demandada con la obligación asumida en el contrato de adquisición y montaje de ascensor hidráulico suscripto con el coactor R S C con relación a la obra de la calle Caracas , teniendo en cuenta a su vez la escritura de venta N° 724 acompañada con la demanda, el informe de dominio agregado electrónicamente con fecha 15/10/25 y la prueba informativa de fecha 2/6/26, de los cuales surge la titularidad de dominio del inmueble a favor del coactor J L C, es que entiendo corresponde sin más hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a reparar el daño causado a los accionantes (arts. 1082, 1083, 1084, 1251, 1252, 1256, 1716, 1724, 1728, 1737, 1738, 1739, 1740 y cc. del CCyC)."
- Pruebas y valoración: Se ponderaron informes técnicos (Lic. Carlos R. Maskin, 16/05/2024) y pericial (Ing. María Florencia De Santis Solla, 9/10/25) que detallaron múltiples faltantes, deficiencias de seguridad y trabajos pendientes correspondientes a etapas 2 en adelante; se desestimaron parcialmente testimonios de empleados de la demandada por contradicción con la pericia y por dependencia laboral. El Tribunal aplicó doctrina de actos propios respecto de manifestaciones de la demandada (CD 26/01/2024) que comprometían su defensa sobre condiciones de obra.

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