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GRECO PEDRO ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite sucesorio ab-intestato para declarar herederas a la cónyuge y la hija del causante. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que le suceden como únicas y universales herederas MARÍA ALEJANDRA GRECO Y PARDO y MARÍA ELENA PARDO, con declaración adicional respecto de bienes propios y derechos sobre gananciales.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Bienes propios Gananciales Publicacion de edictos Acta de defuncion 16-06-2025 Codigo civil y comercial arts. 2337 2426 2433 Cpcc arts. 734 735 737 Conyuge e hija como unicas y universales herederas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las peticionantes que solicitaron la declaración de herederas, identificadas en la resolución como MARÍA ALEJANDRA GRECO Y PARDO y MARÍA ELENA PARDO. Demandado: Sucesión de PEDRO ALEJANDRO GRECO (causante). Objeto: Trámite de sucesión intestada para la declaratoria de herederas del causante fallecido. Se pidió la apertura de la sucesión y la declaración de herederas. Se practicó la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º del CPCC y resultó negativa. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de PEDRO ALEJANDRO GRECO le suceden en carácter de únicas y universales herederas su hija MARÍA ALEJANDRA GRECO Y PARDO y su cónyuge MARÍA ELENA PARDO; además se la declaró heredera respecto de bienes propios si los hubiere y se dejó expresa reserva de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, texto original del Tribunal): "1º) Que con el acta digital del 02-12-2025 se acredita la defunción de PEDRO ALEJANDRO GRECO ocurrida el 16-06-2025.- 2º) Que era de estado civil casado en primeras nupcias con MARÍA ELENA PARDO, matrimonio celebrado el día 11-02-1991 (ver acta digital del 02-12-2025).- 3º) Que de esa unión nació MARÍA ALEJANDRA el 16-03-1992 (ver acta digital del 02-12-2025).- 4º) Que con el diario acreditado en la presentación electrónica del 21-05-2026 (página 55) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la actuaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de PEDRO ALEJANDRO GRECO, le suceden en carácter de únicas y universales herederas su hija MARÍA ALEJANDRA GRECO Y PARDO y su cónyuge MARÍA ELENA PARDO, a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"

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