MORANO MAQUINAS HERRAMIENTAS SA C/ LEIZA CRISTIAN FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por saldo de cuenta corriente y notas de crédito/débito. El Tribunal rechazó la excepción de transacción/compensación pero, por la conducta procesal de la ejecutante y la existencia de un proceso sumario previo, rechazó la ejecución y condenó en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORANO MAQUINAS HERRAMIENTAS S.A.
Demandado: Cristian Fernando LEIZA.
Objeto: Cobro ejecutivo sobre títulos (facturas/cheques) derivados de una cuenta corriente mercantil; se reclama pago de saldos que la actora considera adeudados.
Decisión: No se hizo lugar a la excepción articulada por el ejecutado, pero se rechazó la acción ejecutiva promovida por MORANO MAQUINAS HERRAMIENTAS S.A., con costas a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Que se presenta en autos Cristian Fernando LEIZA por su propio derecho a través de su apoderado, oponiendo contra el progreso de la acción una excepción de transacción y, en subsidio, de compensación y pago, solicitando -en definitiva
- se rechace la ejecución intentada con costas a la reclamante. Alega que '...el crédito cuya ejecución se pretende se encontraba totalmente extinguido con anterioridad al inicio de estas actuaciones como consecuencia de la devolución de mercadería aceptada por la actora, las notas de crédito emitidas por ella misma, y la consecuente compensación de los créditos recíprocos, sin que mediaran operaciones ni pagos posteriores que pudieran modificar ese estado de extinción total.'"
"III) Así las cosas, adelanto mi opinión en el sentido que si bien la defensa intentada -tanto fondal como de excepción previa
- no puede prosperar, tampoco puede darse curso a la ejecución por los motivos que siguen. ... Por un lado, coincido plenamente con la ejecutante en el sentido que el tenor de la defensa integral interpuesta por LEIZA, el contenido de la documentación adjunta, el relato brindado respecto al desarrollo de la Cuenta Corriente comercial, la emisión de sucesivas Notas de Débito y de Crédito, son cuestiones que exceden el acotado marco de conocimiento que nos permite la vía ejecutiva (inc. 4° del art. 542 del CPCC) y, agrego, deberían ser canalizadas -en principio
- conforme lo establece el art. 551 del mismo ordenamiento, a través del denominado juicio ordinario posterior, que no necesariamente debe ser 'posterior'."
"Ello importaría, al no poder cuestionarse la legitimidad, falsedad o inhabilidad de los 12 títulos ejecutivos que sirven de base a la acción entablada, receptar favorablemente la procedencia o admisibilidad de la demanda. Sin embargo, eso hubiera sido así en tanto y en cuanto MORANO MAQUINARIAS HERRAMIENTAS S.A. adoptara una conducta procesal acorde con su deber de buena fe que se le puede -y se le debe
- exigir. ... Aun si ese argumento no fuera compartido, existe otra circunstancia que sella de manera definitiva la posibilidad de habilitar esta vía ejecutiva para el reclamo de los valores acompañados. Y es que ese proceso de conocimiento posterior -al que habría que derivar al ejecutado para un mayor debate
- ya existe y fue promovido casualmente por la propia ejecutante."
"POR ELLO: De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 548, 549 y ccdtes. del Código citado; FALLO: 1) NO HACER LUGAR a la Excepción articulada por Cristian Fernando LEIZA, sin perjuicio de RECHAZAR asimismo la presente acción ejecutiva iniciada por 'MORANO MAQUINARIAS HERRAMIENTAS S.A.' (arg. inc. 4° del art. 542 y ccdtes. del CPCC) 2) Con COSTAS a la ejecutante vencida. (art. 68 y ccdtes. del CPCC) 3) Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 23 y 51 de la Ley 14.967."
- Montos/fechas relevantes mencionados en el fallo: Notas de crédito por un total de $167.858.940,98; saldo a favor del ejecutado de $10.454.651,00; emisión de notas de débito por $84.351.505 entre el 24/10/2025 y el 08/04/2026; devoluciones y remitos de 28/07/2025 y 29/07/2025; CD de reclamo del 11/09/2025 y 15/04/2026; audiencia de mediación fijada para 09/12/2025 en el sumario OL-5505-2025.
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