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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRAZA MORALES JUAN GABRIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco Provincia promovió cobro sumario por saldos impagos de tarjetas VISA y MASTERCARD por $3.630.968,14. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $3.630.968,14 más intereses y costas, y morigeró la tasa aplicable dentro del límite de 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia para descuento a 30 días.

Cobro sumario Tarjeta de credito Contrato de adhesion Consumidor Morigeracion de intereses Art. 771 cccn Ldc Costas Banco provincia $3.630.968 14

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dra. Marisol Ruggiero y Dra. Verónica Sánchez. Demandado: BARRAZA MORALES JUAN GABRIEL. Objeto: Cobro sumario de suma de dinero correspondiente a saldos impagos de tarjeta de crédito VISA Cuenta N° 1244795154 y Tarjeta MASTERCARD Cuenta N° 1741805-7 por PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 14/100 ($3.630.968,14), más intereses pactados, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $3.630.968,14 en el plazo de 10 días contados desde que quede firme la sentencia, con más intereses fijados conforme al considerando IV), y se impusieron las costas a la parte vencida. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "Lejos de encontrarnos bajo una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, estamos ante un claro supuesto de relación de consumo, ello conforme la definición que se plasma en el art. 1092 del CCyC. Específicamente, el de autos, se trata de un contrato de adhesión donde el consumidor contratante adhiere a las cláusulas predispuestas unilateralmente, por la otra parte, sin haber el adherente participado de su redacción (art. 984 del CCyC)." "En cuanto a la cuestión materia de litis, adelanto mi opinión en el sentido que la demanda debe prosperar, ello en virtud de la incontestación de la demanda por parte de la accionada, a lo que se suman las restantes elementos obrantes en autos (arts. 60, 354 inc. 1, 375, 384 del CPCC)." "Teniendo en cuenta ello, y la falta de presentación a hacer valer los derechos por parte del accionado, permite tener por justificado el Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito VISA Cuenta N° 1244795154 y MASTERCARD Cuenta N° 1741805-7 de que dan cuenta la documental glosada y que el demandado adeuda en favor de la actora el monto de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTO y OCHO CON 14/100 CENTAVOS; ($ 3.630.968,14) (arts. 1403 y 1406 del CCyC; 354 inc. 1, 375, 384 del CPCC), lo que determina que la demanda debe prosperar." "En ese contexto, 'es innegable la facultad judicial revisora de las tasas pactadas, aún a pesar de lo pactado, pues el consumidor, en función de su situación de debilidad estructural respecto del proveedor (reconocida en el art. 42 CN) no requiere acreditar nuevamente una lesión a su interés, bastando con contrastar los réditos pactados con los que son de práctica en el mercado según la clara manda del art. 771 CCyCN.'" "Atento que la demandada es una consumidora del sistema financiero, cuyas cláusulas le han sido predispuestas al adherir a los documentos acompañados, cabe admitir los intereses pactados estableciéndose como límite una tasa que no exceda una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones de descuento a treinta días (arts. 7, 9, 10 y 771 del CCCN y art. 42 de la C.N; arts. 36 y 65 LDC)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución unánime del Tribunal de primera instancia.

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