ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD C/ TORRES ROMINA LILIANA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré a la vista por $90.973,92 con más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró constituida la mora desde el 7/2/2022, fijó la forma de cálculo de intereses conforme a la ley 24.240 y el CCyC y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.
Demandado: TORRES ROMINA LILIANA.
Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré "a la vista" por capital reclamado de $90.973,92, más intereses y otros accesorios; medida cautelar trabada en autos.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevarla adelante hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses calculados según lo dispuesto; se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en estrados y se registró/notificó la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
II) "Tratándose el documento ejecutado de un pagaré pagadero 'a la vista' (cfme. arts.2 y 102 del Dec. Ley 5965/63), la cláusula sin protesto inserta en él, no exime al portador de su obligación de presentarlo al cobro para constituir en mora al accionado. La presentación al pago es una carga cambiaria sustancial y, sin bien es cierto que la ley mercantil establece una presunción 'iuris tantum' lo es a condición de que el ejecutante manifieste haber presentado al cobro el documento en fecha y lugar determinados (en tal sentido ver S.C.B.A. 'Bco. Coronel Pringles c/Criado s/ejecutivo' DJJBA pag.9 del Tº 134). Ante la manifestación vertida en el punto IV del inicio debe tenerse por constituído en mora desde la fecha de interpelación manifestada el 7 de Febrero de 2022"
III) "Con relación a los intereses, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 24.240 y art. 771 del Código Civil y de Comercio, se establecen los pactados desde la fecha de la mora acaecida el 7 de Febrero de 2022 y hasta su efectivo pago siempre que por todo concepto no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación(art. 16, 20,21 y cctes de la ley 25065)."
FALLO (extracto): "1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TORRES ROMINA LILIANA haga integro pago al acreedor ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD del capital reclamado de $ 90.973,92 con más los intereses devengados, los que se calcularan en la forma prevista en el apartado III del presente decisorio más IVA si correspondiere. Con costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).
- 2º) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se alleguen en autos las pautas pertinentes (art.51 de la ley 8904). 3º) Teniéndole al demandado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). 4º) REGISTRESE.NOTIFIQUESE..-"
Adicional: "Agrégase, tiénese presente y hágase saber la medida cautelar trabada en autos. (art. 198 del CPCC)."
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