BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por incumplimiento de tarjetas y préstamo personal reclamando capital y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro del capital de $7.174.282,80 más intereses según las pautas del decisorio y con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RODRIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES, DNI 39.672.220, CUIL 27-39672220-3, domiciliada en VILLA TESEI (5101).
Objeto: Cobro ejecutivo por saldos deudores de tarjeta Visa (Cuenta Nro. 1221469180, $365.327,36, mora 23/09/2024), tarjeta Mastercard (Cuenta Nro. 1616996-5, $876.092,68, mora 25/11/2024) y un préstamo personal (Préstamo Personal Nro. 335-0000263-1, saldo $5.932.862,82, mora 31/07/2024), más intereses y capitalización semestral de intereses desde la intimación.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente el capital reclamado de $7.174.282,80 más los intereses que se liquidarán según las pautas establecidas; se imponen las costas a la accionada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II) La parte demandada debidamente intimada conforme surge del informe del 16/4/2026 20:02:43Firmado por: DAMILANO Diego Dario (20334884008) Presentado por: OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES en la calle Pucaini 2340 de la loc.de Villa Tesei Y pdo. de Hurlingham, no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto en virtud del art. 116 del rito. Por lo tanto, se da por perdido el derecho que ha dejado de usar, conforme art. 155 del CPCC. Consecuentemente debe continuarse la ejecución hasta tanto el deudor haga efectivo pago al acreedor de la suma reclamada (art. 549 del CPCC)."
"III) Se ejecuta la falta de pago en concepto de saldo deudor de crédito Visa Cuenta Nro. 1221469180 que el Sra. RODRIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES, DNI Nro.39.672.220, CUIL Nro. 27-39672220-3, radicada en la VILLA TESEI (5101) que asciende a la suma de $365.327,36 produciéndose la mora con fecha 23/09/2024. Asimismo se ejecuta la falta de pago de la tarjeta de crédito Mastercard Cuenta Nro. 1616996-5 ... asciende a la suma de $876.092,68 produciéndose la mora con fecha 25/11/2024. También se reclama la falta de pago un préstamo personal en pesos ... arrojando un saldo deudor de $5.932.862,82 con fecha de mora 31/07/2024."
"Con relación a los intereses se aplicarán los pactados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito desde las fecha de mora hasta su efectivo pago, siempre que por todo concepto no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación(art. 16, 20,21 y cctes de la ley 25065)."
"Respecto de la capitalización de intereses solicitada, cabe indicar que el art. 770 inc. b) del C.C.C.N. autoriza la capitalización de intereses en aquellos casos en que la misma sea demandada judicialmente. Habiéndose acreditado dicha circunstancia según se desprende del punto III del escrito de inicio, corresponde hacer lugar a la capitalización requerida en forma semestral sobre los intereses compensatorios desde la fecha de intimación de pago."
FALLO:
"1º) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. contra RODRIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $7.174.282,80 con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el presente decisorio.
2º) Imponiendo el pago de las costas a la accionada vencida, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la Ley Arancelaria.
3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC) ... deberán notificarse las ulteriores resoluciones por Ministerio de Ley ... téngase por notificado, en los ESTRADOS DEL JUZGADO (art. 133 del C.P.C.C.)."
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