LOPEZ RODOLFO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Rodolfo López. El Tribunal hizo lugar a la petición y declaró herederos universales a los hijos Lucas Nicolás López y Pablo Rodolfo López y a la cónyuge Beatriz Luisa Gina Dal Pont, aplicando las normas del Código Civil y Comercial y del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
BEATRIZ LUISA GINA DAL PONT; LUCAS NICOLAS LÓPEZ; PABLO RODOLFO LÓPEZ (peticionantes de la declaratoria de herederos).
Demandado:
No corresponde (suceden por fallecimiento de Rodolfo López; procedimiento de declaratoria de herederos ab-intestato).
Objeto:
Declaratoria de herederos por fallecimiento de RODOLFO LÓPEZ, ocurrido el 18 de noviembre de 2025, con citación por edictos conforme art. 734 inc. 1º C.P.C.
Decisión:
Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RODOLFO LÓPEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUCAS NICOLÁS LÓPEZ y PABLO RODOLFO LÓPEZ y su cónyuge BEATRIZ LUISA GINA DAL PONT, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto):
"Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de fecha 25 de febrero de 2026, se acredita el fallecimiento de RODOLFO LOPEZ ocurrido el día 18 de noviembre de 2025.-"
"Que éste era de estado civil casado con BEATRIZ LUISA GINA DAL PONT con quien contrajo matrimonio con fecha 5 de marzo del año 1971 (Cfme. Acta de Matrimonio anexada en PDF al escrito liminar)."
"Que de dicha unión nacieron LUCAS NICOLAS LÓPEZ y PABLO RODOLFO LÓPEZ.
- (Cfme. Actas de nacimiento anexadas en PDF al escrito liminar)."
"Que con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 21/05/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-"
"De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RODOLFO LOPEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUCAS NICOLAS LOPEZ y PABLO RODOLFO LÓPEZ y su cónyuge BEATRIZ LUISA GINA DAL PONT a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
- REGISTRESE."
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