TOFFOLO BRUNO DANIEL Y OTRO/A C/ CORTE MARIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva larga contra sucesores de titular registral por dominio de parcela en Costa Bonita. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la posesión continua, pública y efectiva de los antecesores ni de los actores por el tiempo legal exigido, así como la insuficiencia probatoria de cesiones y recibos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bruno Daniel Toffolo y Tomas Agustín Toffolo.
Demandado: Leandro Gastón Gesto Corte y Hernán Diego Gesto Corte, en su carácter de sucesores de Mario Corte.
Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión vicenal) sobre Parcela 6, Manzana 65 (Nomenclatura Catastral Cir.14 Sec. M, Partida 100.283, Matrícula 56.052) ubicada en Costa Bonita, Partido de Necochea.
Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a los actores vencidos. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el caso de autos, los aqui actores Tomas Agustín Toffolo y Bruno Daniel, Toffolo alegan ser continuadores de la posesión que venían ejerciendo desde 1958, primero el Sr. Arturo Mauro, y luego las Sras. Ana Belén García y Ana Laurentina Ruiz.
Sin embargo, del análisis de las constancias de autos no se advierte acreditada la existencia de actos posesorios en cabeza de los alegados antecesores en la posesión.
Es que ningún elemento de prueba da cuenta de la posesión del inmueble por parte de Arturo Mauro o sus sucesores, ni de la realización de actos materiales en el bien por parte de Ana Belén García y Ana Laurentina Ruiz.
En efecto, no se produjeron las declaraciones testimoniales ofrecidas en virtud de la resolución de fecha 13/5/2025 que tuvo a la parte actora por desistida de la prueba testimonial.
Tampoco resultan relevantes los recibos que acreditan el pago de impuestos del inmueble por algunos periodos, en tanto, como es sabido, si bien denotan el ánimo de dueño no implican actos posesorios per se."
"Finalmente, también cabe merituar los efectos de la confección ficta conforme pliego de posiciones agregado con fecha 04/02/2025.
En conclusión, en el caso, los contratos de cesión instrumentados con firma certificada ante escribano público sirven para probar que hubo transferencia de derechos pero no para acreditar el hecho de la posesión de los cedentes y de los actores por el término denunciado (mas de sesenta años).
Siendo ello así, y a tenor de las pruebas que fueran hasta aquí referenciadas, no habiéndose demostrado en autos la posesión invocada del Sr. Arturo Mauro, de las Sras. Ana Belén García y Ana Laurentina Ruiz, y de los actores por el tiempo que requiere la ley vigente, no cabe sino rechazar la demanda deducida."
- Otros fundamentos relevantes:
El Tribunal aplicó el criterio de valoración por sana crítica (art. 384 CPCC) y el estándar de prueba compuesta para usucapión (combinación de elementos documentales y testimoniales, con documentos como "ancla cronológica" y testigos como "hilo narrativo"). Se consideró que las cesiones de boleto con firmas certificadas acreditan transferencia de derechos pero no actos posesorios suficientes; los pagos de impuestos tienen valor complementario y no probatorio por sí solos. Se denegó la imputación de temeridad o malicia (art. 45 CPCC).
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