DIAZ GUSTAVO JAVIER Y OTRO/A C/ DIASOL S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble ubicado en calle 527 Nº 2625 de Quequén. El Tribunal hizo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva, determinó fecha de inicio de la posesión el 01/08/1988 y fijó la fecha de adquisición del dominio conforme al cómputo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIAZ GUSTAVO JAVIER y SAMMARONI TELMA JUDITH, por intermedio de su apoderada Dra. Úrsula Adriana Perdomini.
Demandado: DIASOL S.R.L. (representada en autos por la Defensoría Oficial Civil Subrogante).
Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión vicenal) del dominio del inmueble sito en calle 527 Nº 2625 de Quequén, Circ. XIV, Sec. B, Manz. 171, Parc. 7, Partida 076-86775, Matrícula 10.604.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se declara adquirida la propiedad por prescripción adquisitiva; se ordena inscripción en el Registro de la Propiedad y se imponen costas en el orden causado. Se difiere regulación de honorarios hasta el certificado de valuación fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, partes más relevantes):
"En estas actuaciones, se incorporan recibos de pago de impuestos y tasas que gravan al inmueble. Esta es otra de las formas de acreditar la intención de usucapir, pero no la única, reconociéndosele sólo un valor complementario que hace a la verosimilitud del derecho invocado (SCBA. Ac. 33.599 del 18-XII-84; idem, Ac. 32.512 del 12-VI-86). En resumen, el pago regular de los tributos tiene un valor complementario, e inclusive la falta de tal circunstancia, no empece la viabilidad de la acción."
"examinados los medios de prueba obrantes en autos -art. 384 del cpcc
- resulta fehacientemente demostrada, la existencia sobre el inmueble que se pretende usucapir, de una posesión exclusiva, pública y pacífica (corpus posesorio), mantenida con 'animus rem sibi habendi' por un lapso de más de veinte años."
"entiendo que el actor posee el inmueble, desde el año 1988 por lo que considero que corresponde adoptar el día 01 de agosto de 1988, como fecha de inicio de la posesión, determinando en consecuencia, que la adquisición del derecho real de dominio respecto del inmueble objeto de litis se produce con fecha 01 de agosto del año 2008 (arts. 1.899, 1.905 y concds. de C. C. y C.)."
FALLO (extractos relevantes):
"1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por DIAZ GUSTAVO JAVIER y Sra. SAMMARONI TELMA JUDITH, contra DIASOL SRL, sobre prescripción adquisitiva bicenal del dominio de inmuebles, declarando que la adquisición del dominio del inmueble calle 527 Nº 2625 de Quequén, partido de Necochea, ... se ha producido con fecha 01 de agosto del año 1988 (D.T.R. 13/68 y 6/75 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires)."
"2) Una vez que la presente pase en autoridad de cosa juzgada ... procedase a la inscripción de la presente sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y a la cancelación simultánea de la anterior inscripción dominial ... haciendo constar en el cuerpo del oficio a librarse que la adquisición del dominio se ha producido con fecha 1 de Enero del año 2025 (art. 682 del cpcc; art. 1.905 del CCyC.)."
"3) Imponiendo las costas del juicio en el orden causado."
(Se ha respetado el lenguaje original del Tribunal. Obsérvese que el decisorio contiene referencias a distintas fechas —en el considerando se fija la adquisición el 01/08/2008; en el dispositivo aparece 01/08/1988 y, además, la orden de oficio indica consignar 01/01/2025— circunstancias consignadas textualmente en la sentencia.)
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