PIECHOCKI JUAN IGNACIO C/ PEZZONI TULIO ERNESTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un Renault Clío. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a Caja de Seguros S.A. al pago de $5.586.000 más actualización e intereses, por responsabilidad objetiva del riesgo de la cosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Ignacio Piechocki.
Demandado: Tulio Ernesto Pezzoni; se cita en garantía a CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 1/4/2023; rubros reclamados incluían daño físico, psíquico, daño moral, gastos médicos, daño material de la moto, desvalorización venal y privación de uso, por un total reclamado en $5.840.000 más intereses, costas y demás.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Pezzoni y a Caja de Seguros S.A. a abonar al actor la suma de $5.586.000, con repotenciación por IPC desde la fecha de la sentencia hasta el pago y con intereses a la tasa del 6% anual desde el 1/4/2023 hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la naturaleza de la responsabilidad y la inversión de la carga de la prueba:
"La responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho ... Tratándose de un accidente de tránsito en el cuál han intervenido vehículos (moto-automotor), rige en la especie la responsabilidad del riesgo de la cosa conforme lo establecido en el art. 1769 del Código Civil y Comercial. La responsabilidad es objetiva ... En los casos como el presente (daños causados por las cosas riesgosas), la relación causal se presume, invirtiéndose la carga de la prueba."
2) Sobre la prueba del choque y la atribución de la responsabilidad:
"Quedando corroborada la versión actoral con la declaración del testigo presencial Ariel Alejandro De La Vega ... declaró que: 'venía caminado por la vereda en el mismo sentido que la moto. La moto circulaba por William Morris, carril derecho, con sentido a Ituzaingó. El auto venía de frente por el carril contrario, dobla, e invade el carril de la moto como para subir a la casa y ahí se produce el choque'. ... De este modo, deberá la citada en garantía y el demandado responder por los daños y perjuicios sufridos por los actores a consecuencia del siniestro ..."
3) Sobre la incapacidad y cuantificación del daño:
"La perito Médica Forense ... concluye ... que el examinado Juan Ignacio Piechocki presenta, con motivo del accidente de autos, una Fractura consolidada en eje del cuarto metatarsiano izquierdo con secuelas anátomo funcionales no evidenciadas, por lo que considera una incapacidad física parcial y permanente: 0 % (cero por ciento)."
"Por su parte, la perito psicóloga ... concluye que presenta un Trastorno Adaptativo, crónico, mixto, con ansiedad, de grado leve, determinando un 2 % de incapacidad."
"Determinada entonces la incapacidad del actor derivada del siniestro en trato, corresponde cuantificar la indemnización ... a los fines indemnizatorios partiré ... incapacidad determinada ... 2 % ... la edad ... 25 años ... vida útil 40 ... Indemnización = $3.556.014,22 ... Encontrando adecuado este valor ... el rubro ... prospera por la suma de $ 3.556.000."
4) Sobre daño moral, gastos y rubros materiales:
"La lesión sufrida por el actor, que no dejó secuelas incapacitantes, ha perturbado la tranquilidad espiritual ... Lo fijo ... en la suma de $ 1.700.000."
"En atención a las lesiones sufridas ... fijo por tal concepto, a valores actuales, en la suma de $ 250.000."
"En atención a la entidad del daño ... concedo por el rubro [reparación de la moto] la suma de $ 300.000."
"En virtud ... estimo el plazo de indisponibilidad ... en 2 días hábiles ... reparar el rubro con la suma de $ 80.000."
5) Sobre actualización y criterio constitucional/jurisprudencial para preservación del crédito:
"Declaro la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 ... el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC
- ... se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho -1 de abril de 2023
- y hasta del día del efectivo pago."
6) Parte resolutiva relevante:
"1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por JUAN IGNACIO PIECHOCKI contra TULIO ERNESTO PEZZONI por daños y perjuicios.
2°) Condenando al demandado y a 'CAJA DE SEGUROS S.A.' (art. 118 Ley 17418), a abonar al actor la suma de $ 5.586.000, con mas la actualización y el interés establecido en el Considerando IV, dentro de los DIEZ DIAS de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución."
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