NUÑEZ DAMIAN JAVIER C/ ORTIZ CARLOS SERGIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios automovilísticos derivados de una colisión por alcance ocurrida el 2/12/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $8.030.000, con actualización por IPC-INDEC y más intereses del 6% anual desde la fecha del siniestro; extendió la condena a la aseguradora hasta el límite fijado por la SSN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Damian Javier Nuñez.
Demandado: Carlos Daniel Ortiz (conductor), Carlos Sergio Ortiz (titular y asegurado) y Parana S.A. de Seguros (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos (daño material, privación de uso, desvalorización del rodado, daño moral) por el siniestro ocurrido el 2/12/2021; suma reclamada $2.488.500 en el escrito inicial, con detalle de rubros (daño material $738.500; privación de uso $200.000; desvalorización $1.200.000; daño moral $350.000).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a pagar $8.030.000 (a valores de la fecha de pronunciamiento), más la repotenciación por IPC-INDEC desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago y los intereses al 6% anual desde el 2/12/2021 hasta el pago; se extendió la condena a Parana S.A. de Seguros en los términos del art. 118 Ley 17.418, con aplicación del límite uniforme de cobertura fijado por la SSN; se rechazó el rubro daño moral; se impusieron costas a los accionados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"2.2.
- La rebeldía decretada respecto del titular del vehículo Hyundai H1 dominio OXP 966 y asegurado demandado CARLOS SERGIO ORTIZ y del conductor de dicho vehículo al momento del siniestro CARLOS DANIEL ORTIZ, autoriza a tener por ciertos los hechos alegados en la demanda (art. 60 del CPCC). Asimismo, la citada en garantía en su conteste reconoció el acontecimiento del siniestro objeto de autos, y que el asegurado como consecuencia de una maniobra impactó la parte trasera de un tercer rodado que se encontraba detenido junto al cordón."
"Consecuentemente, encontrándose acreditado el acaecimiento del hecho, resulta en el caso de aplicación la teoría del riesgo creado, que regula la atribución de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas. ... No habiendo el demandado alegado y por ende probado ninguna eximente (art. 375 del C.P.C.C.), debe juzgarse su responsabilidad objetiva en el evento que diera motivo a este proceso, debiendo en consecuencia responder por los daños y perjuicios sufrido por el actor a consecuencia del siniestro motivo de autos conforme arts.1722 y 1723 del Código Civil y Comercial..."
"3.1.
- ... Con fecha 18/3/2025 obra actualización del presupuesto efectuada por el Taller de Chapa y pintura J.C. que asciende a la suma de $4.650.000. ... en atención a la entidad del daño y la opinión del perito, así como al tiempo transcurrido desde la expedición del presupuesto, en virtud de las máximas de la experiencia concedo por el rubro la suma de $6.580.000 que entiendo suficiente a la fecha de la presente sentencia para cubrir el costo de la reparación (art. 165 del CPCC)."
"3.2.
- ... considero justo reparar este rubro con la suma de $450.000, lo que así decido."
"3.3.
- ... justiprecio el presente rubro en la suma de $1.000.000, correspondiente al 20% del actual valor de reventa
- $5.000.000 ..."
"3.4.
- El resarcimiento del daño moral requiere la existencia de un perjuicio en el orden espiritual o físico ... y esos extremos no existen en el 'sub lite' ... por tanto, no corresponde admitir la reparación del daño moral."
"4.1.
- Por lo expuesto en los Considerandos anteriores, la demanda en trato prospera a favor de los actores por la suma de $8.030.000, a valores de la fecha de este pronunciamiento.-."
"Ergo, establezco que el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC-, ... se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del evento dañoso -2/12/2021
- y hasta la del día del efectivo pago."
"5.1.
- Determinada, pues, la responsabilidad del demandado y la existencia de daños susceptibles de ser resarcidos por ésta, corresponde extender tal condena a la citada en garantía PARANA SA DE SEGUROS, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, quien responderá en la medida del seguro contratado."
Fallo (extracto):
"Primero: Haciendo lugar a la demanda promovida por DAMIAN JAVIER NUÑEZ contra CARLOS DANIEL ORTIZ, CARLOS SERGIO ORTIZ y PARANA SA DE SEGUROS (art. 118 Ley 17.418).
Segundo: Condenando a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $8.030.000; con más el interés establecido en el Considerando Cuarto, dentro de los diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución.
Tercero: Imponiendo las costas a los accionados, difiriendo la regulación de honorarios para el momento en que exista liquidación aprobada."
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