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TIMPERIO DANIEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

El peticionante promovió declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Daniel Angel Timperio con acreditación documental y publicaciones de edictos. El Tribunal declaró por derecho que le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Daniela Alejandra y Estefanía Timperio, conforme arts. 2337 y concordantes del Código Civil y Comercial y normas procesales aplicables.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Certificado de defuncion (15/02/2026) Hijas herederas universales Publicacion de edictos (art. 734) Arts. 2337 2424 2426 2437 c. civil y comercial Arts. 735 737 c. procesal Registro de sentencia Divorcio previo (susana beatriz aguiar) Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniela Alejandra Timperio y Estefanía Timperio. Demandado: Daniel Angel Timperio (fallecido), en cuya sucesión se tramita la declaratoria de herederos. Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Daniel Angel Timperio. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Daniel Angel Timperio le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Daniela Alejandra y Estefanía Timperio; regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que con el certificado de defunción anexado al escrito de fecha 18/05/2026 se acredita la defunción de DANIEL ANGEL TIMPERIO, ocurrida el 15 de febrero de 2026." "II.
- Que el mismo era de estado civil divorciado de Susana Beatriz Aguiar con quien contrajera matrimonio con fecha 6 de octubre de 1982 y de la cual posteriormente se divorciara por sentencia de fecha 2 de septiembre de 1993. (Conforme partida agregada en PDF al escrito de inicio)." "III.
- Que de dicha unión nacieron: DANIELA ALEJANDRA y ESTEFANIA TIMPERIO. (Conforme partidas agregadas en PDF al escrito de inicio)." "IV.
- Que con los diarios anexados en PDF al escrito de fecha 13/07/2026 consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del ritual y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." "Por ello de conformidad con lo pedido y en orden a lo normado por los arts. 2337, 2424,2426,2437 y conc. del C. Civil y Comercial, 735 y 737 del C. Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de DANIEL ANGEL TIMPERIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijas DANIELA ALEJANDRA y ESTEFANIA TIMPERIO. REGISTRESE."

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