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ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS C/ RODRIGUEZ YOLANDA VANESA S/ COBRO EJECUTIVO

La Asociación Mutual promovió cobro ejecutivo por pagaré reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate hasta que la demandada abone $17.496,00 más intereses y costas, con reducción judicial de tasas abusivas y aplicación de criterios de la banca oficial para el cálculo de intereses.

Cobro ejecutivo Pagare Ejecucion Intereses Reduccion de tasas Usura/abusividad Banco nacion Costas Mora Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS. Demandado: YOLANDA VANESA RODRIGUEZ. Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré; capital reclamado $17.496,00 más intereses y costas; ejecución, trance y remate. Fecha de vencimiento mencionada: 01/02/2022 (pagaré de fecha 20/12/2024 consignado en el fallo). Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital de $17.496,00 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación; se tuvo por constituido domicilio en estrados y se dispuso la notificación correspondiente. El tribunal advierte y aplica de oficio la facultad de moderar las tasas de interés cuando resulten abusivas, remitiendo su ajuste a la tasa activa del Banco Nación incrementada en proporción razonable y fijando el interés punitorio en el 70% de los compensatorios en los términos del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate, 1º) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor YOLANDA VANESA RODRIGUEZ haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($17.496,00), con más sus intereses y costas, al acreedor ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS, debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el día 01/02/2022
- fecha de vencimiento del pagaré de fecha 20/12/2024
- (art.50 Dec. Ley 5965/63, SCJBA Ac.46.396, 6-10-92 y Ac.46.543, 10-3-92)." "Ahora bien, cabe remarcar que el art.771 C.C.C. autoriza a los jueces a reducir los intereses o la capitalización de los mismos, mas aún el Juez debe reducir las tasas pactadas cuando las mismas constituyan una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulneran el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts.10, 12, 279, 332, 726, 1.004, 1014, 1091 del C.C.C) y ello debe ser puesto en practica de oficio por el Juzgador, cuando el defecto aparezca manifiesto y
- obviamente
- su comprobación no requiera una previa investigación de hecho, por lo que su ejercicio sin que medie oportuna petición de parte, no vulnera el principio de congruencia que consagra el art.163 inciso 6° del Codigo Procesal (conf. S.C.B.A., "Ac. y Sent." 1971-1, 174)." "En ese sentido, la SCBA considera que la aplicación de la tasa activa, tiene incorporado, además de lo que corresponde al precio del dinero, un plus constituido por el costo financiero propio de las entidades que se dedican a la intermediación de capitales (SCBA. Ac. 88.502, 31/8/2005). Y que la aplicación de la tasa activa importa una indexación... Por otra parte, en el tratamiento de las cuestiones del limite a los intereses, ante la disparidad de valores y fluctuaciones del mercado, cabe desechar la alternativa de establecer un porcentaje fijo... y considerado como una solución razonable y justa, remitirse a las tasas de la banca oficial, incrementadas en cierta proporción. Ponderando las circunstancias del caso, propongo reduciéndose las tasas fijadas ... por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres..." "Impónense las costas a la parte demandada (arts.68 y 556 del C.P.C.C.) y difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts.23 y 51 de la ley 8904). Tiénese al demandado por constituído domicilio en estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento de plazo; intimación de pago practicada con constancia de domicilio real y fotografías adjuntas; se ordenó notificación personal o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada.

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