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TOCHE GERARDO PABLO C/ GOMEZ GONZALO EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en Moreno; el Tribunal hace lugar a la demanda y condena al conductor y a la aseguradora a pagar $4.600.000 más intereses por lesiones y perjuicios, fundando la responsabilidad en la carga de guardián y en la prueba testimonial.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad del guardian Prioridad de paso Incapacidad sobreviniente Formula capital humano (acciarri) Dano psiquico Dano moral Aseguradora citada en garantia Indemnizacion $4.600.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gerardo Pablo Toche. Demandado: Gonzalo Emanuel Gómez (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 26/11/2022 en calle Magallanes e intersección con Sargento Romero, donde el actor circulaba en bicicleta y resultó lesionado (esguince y fracturas), reclamando sumas por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos y daño moral, por un total estimativo de $4.922.500. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Gonzalo Emanuel Gómez y a la aseguradora citada en garantía a pagar a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 4.600.000) dentro de diez días, con más intereses y demás ajustes según se indica en el fallo; se imponen las costas al demandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, citas textuales relevantes): "Sentado lo anterior, corresponde endilgar la exclusiva responsabilidad de lo acontecido al demandado, quien ha sido conductor del vehículo siniestrado -y por tal motivo guardián-, al mismo tiempo que dueño del mismo." "En efecto, repárese que de las constancias de estas actuaciones resulta clave para dilucidad la materia de controversia ante la falta de otros medios probatorios idóneos la declaración testimonial recibida con fecha 1/4/2025 a la señora Acosta Rocio Silvina ... que grafica todas estas circunstancias referidas en un croquis que se adjunta a estas actuaciones... que grafica ... el vehículo que la embiste lo hace con su parte frontal en el costado izquierdo de la bicicleta, es decir, que en relación con dicho rodado el vehículo embistente se desplazaba a la izquierda de la misma;" "Tal comportamiento del demandado Sr. Gómez ... se compatibiliza con la transgresión en su integridad de los supuestos del art. 39 y 41 de la ley 24.449 ya que no respeta la prioridad de paso ni el deber de cuidado y previsión que se debieron observar en las particulares circunstancias de circulación por las vías cuya encrucijada queda aprehendida en tales preceptos." (Sobre cuantificación:) "En tal directriz ... dicho cálculo ... arroja un importe de $ 1.901.412,52 que deviene en definitiva un estimativo por lo cual juzgo prudente recepcionar este rubro hasta la cantidad de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) incluyendo dentro del mismo el daño psicológico pretendido." (Conclusión condenatoria:) "FALLO: 1º) Haciendo lugar, con el alcance que surge de lo precedentemente juzgado, a la demanda promovida por GERARDO PABLO TOCHE contra GONZALO EMANUEL GOMEZ sobre indemnización de daños y perjuicios y, en consecuencia, condenando a éste último a abonar a la actora la suma de PESOS CUATRO MILONES SEISCIENTOS MIL ($ 4.600.000) ... 2º) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA; 3°) Imponiendo la totalidad de las costas del juicio al demandado y citada en garantía en calidad de vencido ..."
- Pruebas y valoración: El Tribunal basó la atribución de responsabilidad principalmente en la testimonial de la Sra. Acosta Rocío (fecha 1/4/2025), la pericia médico-legal (incapacidad parcial y permanente 6%) y pericia psicológica (trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo deprimido; baremo Castex y Silva: 8% incapacidad), así como en la aplicación del régimen del CCyC (arts. 1737, 1746 y concordantes) y normas de tránsito (arts. 39 y 41 Ley 24.449). Se aplicó fórmula de capitalización (método Acciarri) para cuantificar la incapacidad sobreviniente y se fijaron rubros específicos: incapacidad/daño patrimonial hasta $2.000.000 (incluye daño psicológico), daño moral $1.000.000, daño psíquico y tratamiento $1.500.000, gastos médicos y traslados $100.000, total resultante de $4.600.000.

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