MARTINEZ OMAR FRANCISCO GASTON C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REAJUSTE
El actor promovió acción de reajuste contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por crédito UVA destinado a la compra de un automotor, reclamando nulidad de cláusulas abusivas, morigeración de intereses y readecuación por imprevisión. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por entender que se trató de una deuda de valor concertada con información suficiente sobre el mecanismo UVA, no configurándose lesión, imprevisión ni cláusulas abusivas que justifiquen intervención judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Omar Francisco Gastón Martínez, con patrocinio letrado de Dra. Verónica I. Giovanniello y Dr. Hernán Montiel.
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderada Dra. Natalia M. A. Moyano Fagnani y patrocinio del Dr. José Manuel Belmartino.
Objeto: Revisión de contrato de préstamo personal en UVA (Préstamo "Tu Auto UVA"), morigeración de intereses, determinación exacta de la deuda, nulidad de cláusulas abusivas por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, y medidas cautelares (limitación de cuotas). Subsidiariamente solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 25.827 y de comunicación B 11459/2017 del BCRA.
Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda; se impusieron las costas a la parte actora con las salvedades relacionadas al beneficio de justicia gratuita en materia de defensa del consumidor; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas textuales relevantes):
- Sobre la naturaleza contractual y la información: "se estableció que los saldos adeudados se actualizarían mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y se expresarían en cantidad de UVA... el importe de capital a reembolsar será el equivalente en pesos de la cantidad 'UVA' adeudada al momento de cada uno de los vencimientos..." (cláusula contractual transcripta en considerandos).
- Sobre el deber de información y su cumplimiento: "la información existente en el contrato respecto al costo financiero y tasa de interés se corresponde con el calculo obtenido en la pericia realizada... La información obtenida desde la entidad bancaria respecto del alcance de la contratación al tiempo de la formación del contrato ha sido adecuada, idónea, precisa, completa, y, en consecuencia, claramente eficaz (v. arts. 330, 354, 384 y concds. del CPCC y art.4 de la ley 24.240, ver contrato de préstamo acompañado)."
- Sobre la teoría de la imprevisión y su improcedencia: "la modalidad UVA es un formato crediticio diseñado explícitamente para operar en una economía inflacionaria. El mero incremento nominal de la cuota y del saldo no pasa de ser la consecuencia natural y previsible de la evolución de su amortización... la inflación, por sí misma, no puede ser considerada imprevisible..." y respecto del caso concreto: "mal puede pretenderse aplicar la teoría de la imprevisión si la inflación ya existía al tiempo de celebración del contrato y las partes podían y debían prever las repercusiones que la misma tendría sobre sus obligaciones".
- Sobre cláusulas abusivas y morigeración de la tasa: "no se advierte, de su estudio, vicio alguno en su contenido que amerite la declaración de nulidad... el Banco accionado ha cumplido en lo pertinente con la normativa especifica, dando cuenta en forma clara y concisa información sobre la operación... no se advierte una clara infracción a las exigencias de la buena fe contractual." Además: "el actor no ha acreditado... que la tasa acordada excedía, sin justificación y desproporcionalmente el costo medio del dinero para deudores similares... por lo que la reducción de los intereses deviene improcedente."
- Sobre el planteo de inconstitucionalidad: "el actor solicita la declaración de inconstitucionalidad... de manera genérica, careciendo de una confrontación específica y concreta... Deviene su rechazo."
- Parte dispositiva literal (transcripción): "1) Rechazando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. MARTINEZ OMAR FRANCISCO GASTON contra el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 2) Imponiendo las costas a la parte actora, en su calidad de vencida y con los alcances dispuestos en el apartado VII (art. 68 CPCC). 3) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967)."
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