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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ VIDAL JULIO FELIX Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución (apremio) por deuda tributaria reclamada en título ejecutivo municipal. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó ejecutar hasta que el demandado abone $5.098.080,00 más intereses desde el 9/4/2025, imponiendo costas a la parte vencida.

Ejecucion / apremio Deuda municipal Titulo ejecutivo Trance y remate Intereses ordinarios municipales Perdida de excepcion Dto-ley 9122/78 Cpcc (arts. 529 540 549 556) Municipio de moreno Monto $5.098.080 00 observacion: la sentencia es de primera instancia del tribunal y adopta criterio de la camara de apelaciones de 19/10/2020 para admitir el certificado municipal como base del capital reclamado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: VIDAL JULIO FELIX. Objeto: Ejecución por deuda exigible según título ejecutivo municipal y certificado expedido por el Municipio por el capital reclamado. Monto principal reclamado $5.098.080,00; aplicación de intereses conforme ordenanzas municipales desde 9/4/2025. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado y se ordenó notificación por ministro de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)." "Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma.Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 19/5/2025 en las condiciones allí referidas." FALLO (transcripción): "1) esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada JULIO FELIX VIDAL haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA CON 0/100 ($5.098.080,00), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406) con la salvedad expuesta en el quinto párrafo; desde el día 9/4/2025, fecha de emisión de la deuda exigible en el Título Ejecutivo adjuntado con fecha 19/5/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967). 3) Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 5, 14 dto.ley 9122/78 y 41, 133 del CPCC)."

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