SOLLA MARA ELIZABETH C/ NAFAZA S.A. Y OTRO/A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Demandantes solicitaron la fijación de honorarios extrajudiciales por la intervención profesional en diez operaciones inmobiliarias. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a Nafaza S.A. a abonar U$S 27.255 más intereses, fijando la comisión en el 3% por aplicación de la escala legal y las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mara Elizabeth Solla y Norma Rosa Szarko.
Demandado: Nafaza S.A.
Objeto: Fijación y pago de honorarios extrajudiciales (comisión de corretaje) por la intervención profesional de las actoras en diez operaciones de compraventa inmobiliaria por un valor total de U$S 908.500.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Nafaza S.A. a pagar U$S 27.255 (equivalente al 3% sobre U$S 908.500) más intereses desde el 25/03/2022; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
"Que con fecha 26/08/2022 se presentaron Mara Elizabeth Solla y Norma Rosa Szarko promoviendo formal demanda por fijación de honorarios extrajudiciales contra Nafaza S.A. por su actuación como Martilleras y Corredoras Públicas matriculadas en 10 operaciones de compraventa inmobiliaria concertadas en favor de la demandada -en su carácter de parte vendedora
- respecto de unidades a construirse en los emprendimientos sitos en Loria 632 y Acevedo 1949 de Lomas de Zamora, y Moreno 436 de Lanús, por un valor total de u$s 908.500.-."
"La prueba testimonial rendida por personas ajenas al pleito -compradores y allegados a las operaciones
- fue conteste y categórica en afirmar que las actoras se desempeñaban como martilleras exclusivas de la demandada, que contaban con una oficina de su inmobiliaria instalada junto a la sede administrativa de Nafaza S.A. en la calle Dr. Melo de Lanús (en virtud del contrato de comodato del 13 de agosto de 2020, cuya existencia también verificó la pericia contable), y que fueron ellas -y no otras inmobiliarias
- quienes gestionaron y suscribieron los boletos de compraventa de las unidades; sin que la demandada -pese a haber ofrecido su propia prueba testimonial y confesional
- haya producido elemento de convicción alguno que contradijera esas afirmaciones (conf. artículo 375 del C.P.C.C.)."
"Las accionantes invocaron un pacto verbal de comisión del 3% a cargo de la parte vendedora. Sin embargo, el artículo 54 de la Ley 10.973 (t.o. Ley 14.085) exige que todo pacto arancelario que se aparte de la escala legal conste 'por escrito bajo pena de nulidad', no admitiéndose otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de parte; recaudo que en el caso no se encuentra cumplido... Ello no obsta a la procedencia del reclamo, pues -ante la ausencia de convención válida
- corresponde estar directamente a la escala legal imperativa del artículo 54, II, a) de la Ley 10.973 (t.o. Ley 14.085), que fija para la venta de inmuebles una comisión de entre el 1,5% y el 3% a cargo de cada parte. ...corresponde fijar la comisión en el máximo de la escala, esto es, el 3% sobre el valor de cada operación, calculado sobre el precio consignado en cada boleto de compraventa acompañado, conforme fue solicitado."
"Primero: Hacer lugar a la demanda promovida por Mara Elizabeth Solla y Norma Rosa Szarko contra Nafaza S.A., y condenando a esta última a abonar a las actoras, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de U$S 27.255, con más los intereses estipulados en el considerando octavo."
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