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PARMA NATALIA LORENA C/ ROBLES URQUIZA ALEJANDRO Y OTROS S/ VICIOS REDHIBITORIOS 2020

Demanda por vicios redhibitorios contra varios aseguradores y terceros. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional, reguló honorarios conforme a la Ley Provincial 14.967 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, fijando montos expresos en JUS y pesos.

Vicios redhibitorios Homologacion de transaccion Regulacion de honorarios Ley provincial 14.967 Declaracion de inconstitucionalidad Decreto 2530/10 art.27 Jus arancelarios Mediacion prejudicial Costas Montos ($29.000.000 Honorarios $4.350.000 $870.000).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARMA NATALIA LORENA. Demandado: ROBLES URQUIZA ALEJANDRO y diversas aseguradoras y terceros (detalladas arriba). Objeto: Acción por vicios redhibitorios; se acompañó convenio/acuerdo transaccional por $29.000.000. Decisión: Se homologó lo acordado por las partes (art. 309 CPCC). Se reguló de oficio y conforme pedido judicial los honorarios del mediador preju dicial y de los letrados intervinientes, fijando montos concretos en pesos y en JUS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10; se intimó el pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): II) "A los efectos de regular los honorarios profesionales, debo decir que a la fecha se encuentra vigente la Ley Provincial 14.967 (Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores), constituyéndose en el nuevo marco arancelario en materia de honorarios de abogados. La aplicación temporal del citado plexo normativo debe ser interpretado a la luz de los preceptos del art. 7 CCyC en cuanto establece 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario'. En refuerzo de la irretroactividad en la aplicación de la nueva ley arancelaria observo que el Poder Ejecutivo Provincial vetó el art. 61 de la Ley Provincial 14.967 en cuanto establecía 'Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos que, al tiempo de su promulgación no exista resolución firme regulando honorarios'. Reitero que dicho artículo se encuentra vetado, lo que reafirma la hipótesis de su inaplicabilidad retroactiva." III) "Ahora bien, la nueva normativa además de modificar ciertas reglas en materia de las escalas arancelarias ... también ha importado la modificación de cuestiones procesales vinculadas a la forma de la regulación de honorarios, siendo que ahora se ha constituído en una deuda de valor y no una deuda de dinero (arts. 9, 15 inciso d), 24, 51, 54 y cc. Ley 14.967), debiendo expresar el auto regulatorio las exigencias del art. 15 'Toda regulación de honorarios deberá ser fundada y cumplimentar, bajo pena de nulidad, los siguientes recaudos: a) indicar el monto del juicio, cuando existiere; b) referenciar los antecedentes del proceso; c) precisar las pautas del art. 16 que se han tenido en cuenta y detallar cada una de las tareas realizadas por el profesional beneficiario de la regulación; d) el monto deberá estar expresado en moneda arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago'." IV) "Dicho lo expuesto, teniendo en cuenta que la nueva norma dispone en el art. 1 'los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación.', importa adoptar como criterio de aplicación el tiempo en que se realizó la tarea profesional, por lo que si los mismos se devengaron bajo la vigencia del Decreto Ley 8904, será esta norma la que determine la escala arancelaria y forma de arribar al 'quantum' del arancel profesional, en cambio si los mismos se devengaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Provincial 14.967 (20/10/2017) será esta la normativa aplicable. Todo ello con excepción a las reglas procesales del modo de regular, debiendo como ya expresara antes, ser regulados en 'jus' arancelarios y cumpliendo el auto procesal regulatorio con las exigencia del art. 15 de la Ley Provincial 14.967." V) "Conforme lo expuesto, analizada la cuestión arancelaria de los honorarios del mediador prejudicial, compartiendo el criterio jurisprudencial sostenido por la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., in re 'Cosentino' -antes enunciado-, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 27 del Decreto 2530/10 y regular los honorarios del mediador prejudicial conforme las disposiciones del art. 13 de la Ley Nacional 24.432 y 1627 del Código Civil, teniendo especial consideración en la importancia del asunto, mérito y eficacia de las tareas desarrolladas." Decisión concreta y montos fijados (extracto): "haberse devengado el honorario profesional durante la vigencia de la nueva ley... el monto de lo acordado por las partes en acuerdo transaccional resulta de $ 29.000.000... RESUELVO: 1°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 y regular los honorarios del mediador prejudicial Abog. Lorena Giselle Rindone... en la suma de $ 870.000 ... equivalente a 16,34 JUS ARANCELARIOS (1 JUS = $ 53.232), más el 10 % de aportes previsionales de ley; 2°) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ... Dr. ALEJANDRO FABIAN ELIAS ... en la suma de $ 4.350.000 ... equivalente a 81,71 JUS ARANCELARIOS ... y demás abogados intervinientes en la suma de $ 609.000 cada uno (equivalente a 11,44 JUS), con más el aporte legal e IVA, si correspondiere."

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