MESSORE SOLEDAD Y OTRO/A C/ COUSELO OSCAR SABINO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demandante reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/1/2011 en la rotonda La Gallareta. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que el vehículo conducido por el demandado tenía prioridad de paso en la rotonda y que la actora circulaba en exceso de velocidad, acreditándose la condición de embestidora de la actora y de embestido del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Soledad Messore y Daniel Galván (por derecho propio y en representación de sus hijos menores Tomás Agustín Galván y Valentina Soledad Galván).
- A quién se demanda (Demandado)
Oscar Sabino Couselo y La Mercantil Andina Compañía de Seguros SA (citada en garantía).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $230.000 por lesiones y daños materiales derivados del siniestro vial del 16/01/2011 (incapacidades, daño estético, daño psíquico, gastos, daño moral, lucro cesante, etc.).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Rechazar la demanda de daños y perjuicios; costas a los accionantes; beneficio de litigar sin gastos concedido en forma provisional se mantiene; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así con lo emergente de la causa penal y la pericia de ingeniero mecánico, tengo por acreditado que el 16 de enero de 2011 aproximadamente las 16:30 Hs., la accionante Soledad Messore en la conducción del automóvil Chevrolet Corsa Classic color negro (dominio IQE 148), acompañada por su hijos menores de edad, circulaba por la ruta provincial nro. 51 desde la ciudad de General Alvear hacia la de Saladillo, y al llegar a la intersección con la ruta provincial nro. 91 (ex RP63) colisiona con el automóvil Chevrolet Corsa II color gris oscuro (dominio GIW 523) conducido por el demandado Couselo que se desplazaba por la ruta nro. 91 hacia la ciudad de Las Flores."
"En cuanto a las velocidades al momento del impacto, el automóvil de la accionante (dominio IQE 148) circulaba a una velocidad aproximada de 80 KM/h y la demandado (dominio GIW 523) era mínima estimándosela de 40 Km/h.
- Este dato es relevante máxima cuando en el lugar existe señalética vial que indica una velocidad máxima de 40 Km/h."
"Y tratándose que la colisión acontece en esa conjunción de rutas que conforman una rotonda -ver gráficos pericia ingeniero mecánico-, según las normas de tránsito ... Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario. Así que observando las planimetrias de la causa penal y los croquis realizado por el perito ingeniero mecánico Oderiz el demandado venía circulando por la rotonda que conforma la ruta provincial RP91 Rotonda 'Las Gallaretas'."
"Conforme ello, las constancias probatorias antes descritpas, he de concluir que contaba con prioridad de circulación el demandado Oscar Sabino Couselo ... amén del también exceso de velocidad en que incurría la actora (80 Km/h), corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios (arts. 499, 512, 519, 1067, 1109, 1113 y cc. Cód. Civil; arts. 1716, 1722, 1723, 1725, 1729, 1734, 1757, 1758 y cc. CCyCN)."
Voto/decisión final:
"FALLO: 1) Rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por SOLEDAD MESSORES y DANIEL GALVAN ... contra OSCAR SABINO COUSELO y LA MERCANTIL ANDINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA; 2) Costas a los accionantes en su condición de vencidos (art. 68 CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: