FRANCO BRUNO LEONEL C/ HORMAECHE DORA ELIZABETH Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió una demanda por daños y perjuicios automovilísticos con pedido de indemnización y se arribó a un acuerdo conciliatorio homologado por el Tribunal. Se homologó la transacción, se impusieron las costas conforme pactado y se regularon honorarios a favor de los letrados y mediadora en las sumas convenidas, tomando como base regulatoria $36.500.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franco Bruno Leonel.
Demandado: Hormaeche Dora Elizabeth y otros (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos con lesión o muerte (Expte. s. Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 01/06/2026; imposición de costas a la citada en garantía conforme lo pactado; regulación de honorarios para los profesionales intervinientes y mediadora; notificaciones y tramitación de cuenta judicial. Montos: base convenio $36.500.000; honorarios del actor letrado Dr. Leonardo Fabián Capizzano $7.300.000; honorarios del Dr. Germán A. Stopiello regulados para aportes sobre 77 JUS; honorarios de la mediadora Dra. Paula Karina Rosa 25 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio el cual fue adjuntado mediante presentación electrónica de fecha primero de junio de 2026, solicitando allí su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C; representando dicha transacción su consentimiento expreso (Arts. 959, 1021, 1061 y cdtes. del Código Civil y Comercial)."
"RESUELVO: Homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 01/06/2026. Imponer las costas a la citada en garantía conforme lo pactado en dicho acuerdo (art. 73 del CPCC)."
"Tener presente, toda vez que se encuentran dentro de la escala arancelaria, los honorarios pactados mediante escrito electrónico de fecha 01/06/2026, a favor del Dr. Leonardo Fabián Capizzano ... en la suma de siete millones trescientos ($7.300.000) (Arts. 2, 3 y 25 de la Ley 14.967)."
"Regular, conforme lo solicitado por las propias partes en el acuerdo mencionado (ver punto III), los honorarios de los profesionales intervinientes ... en la suma equivalente a siete (7) JUS al momento de su efectivo pago ... Ahora bien, siendo que dichos honorarios se encuentran, en base al monto del acuerdo arribado, por debajo del mínimo legal; al solo efecto del cumplimiento de los aportes pertinentes, regulo los honorarios del Dr. Germán Alberto Stopiello, en la suma de que deberá abonar los aportes de ley conforme la suma de SETENTA Y SIETE (77) JUS (art. 14, 15, 16, 21, 22, 23, 26, 28 y ccdtes. Ley 14.967)."
"Asimismo, atento la homologación ut supra dispuesta, tomando en consideración los estándares fijados tanto por el artículo 1.627 del Código Civil mantenido en la actualidad por el artículo 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales otorgan a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones ... regúlense los honorarios de la mediadora Dra. Paula Karina Rosa (LM106) en la suma equivalente a VEINTICINCO (25) JUS al momento de su efectivo pago con más los aportes y contribuciones de ley."
"Se deja constancia que, en todos los casos, se ha tomado como base regulatoria la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($36.500.000.-), monto convenido en el acuerdo referido (art. 25 de la ley 8904)."
"Oportunamente, se dispone que los honorarios regulados ... deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus ... con más un interés del 12% anual; b) reclamar los honorarios regulados convertidos ... con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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