TEREBEY EDUARDO MARIANO Y OTROS S/ INCIDENTE DE REVISION
Incidente de revisión de cosa juzgada contra la sentencia del 26/04/2024 en causa de división de condominio. El Tribunal rechazó in limine la acción por ser objetivamente improponible: la sentencia que se pretende revisar no está firme y fue ordenada su notificación íntegra en los autos principales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paula Adriana Terebey, Eduardo Mariano Terebey y Eva Gabriela Terebey, con patrocinio de las Dras. Vanessa Manrique Petto y Laura Verónica Martínez Burgos.
Demandado: Parte actora dirige su petición contra la sentencia dictada en los autos "Korniejczuk, Claudia y otros c/ Herederos de Terebey, Basilio s/ División de Condominio" (Expte. N° 74.710), siendo la contraparte en autos principales Korniejczuk y otros.
Objeto: Incidente de revisión de cosa juzgada respecto de la sentencia de fecha 26/04/2024, fundado en el alegado obrar de apoderados con poder extinguido y supuestas irregularidades en escrituras base.
Decisión: Se rechazó in limine la pretensión de revisión de cosa juzgada por resultar objetivamente improponible; costas por su orden; regulación de honorarios en 7 jus a cargo de los patrocinados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Sentado lo anterior, la pretensión articulada en autos naufraga en el escalón más elemental de su análisis. Es que en el dia de la fecha se ha resuelto a en los autos principales Expte. No 74.710 -cuya autoridad de cosa juzgada material es, precisamente, el objeto que aquí se pretende revisar-, que la sentencia del 26/04/2024 no se encuentra firme, por no haberse practicado hasta la fecha su notificación en debida forma, con transcripción integra de su parte resolutiva, a quienes hoy revisten la calidad de parte demandada. Dicha notificación fue expresamente ordenada como paso previo e ineludible, de manera que el plazo para deducir contra ella los recursos ordinarios que pudieran corresponder ni siquiera ha comenzado a correr."
- "De ello se sigue, con toda evidencia, que no existe en autos cosa juzgada material alguna susceptible de ser revisada. Mal puede admitirse una acción cuyo objeto presupone, por definición, la existencia de una decisión inmutable, cuando la propia sede que la dictó ha constatado que tal inmutabilidad no se ha producido. La pretensión es, en consecuencia objetivamente improponible por inidoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda: aun si se tuvieran por ciertos todos los extremos fácticos invocados por los peticionantes -la actuación de los apoderados con poder extinto, el desconocimiento de la sentencia, las irregularidades escriturarias-, ninguno de ellos podría conducir a la revisión de una cosa juzgada que, jurídicamente, todavía no existe."
- "Aun soslayando lo expuesto, la acción tampoco podría prosperar por haberse ordenado la notificación fehaciente de la sentencia en los referidos autos. A partir de allí tendrán expedita la vía ordinaria y devolutiva del recurso de apelación (arts. 242 y ccdtes. del CPCC), remedio idóneo y suficiente..."
- Resolución: "Rechazar in-limine, por resultar objetivamente improponible, a pretensión de revisión de cosa juzgada deducida por Paula Adriana Terebey, Eduardo Mariano Terebey y Eva Gabriela Terebey respecto de la sentencia dictada el 26/04/2024 en los autos 'Korniejczuk, Claudia y otros c/ Herederos de Terebey, Basilio s/ División de Condominio' (Expte. No 74.710)... Costas por su orden."
- Sobre honorarios: "corresponde regular los honorarios ... en la suma equivalente a siete (7) jus arancelarios a cargo de sus propios patrocinados, por su actuación en el presente incidente."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; resolución por mayoría única del Tribunal de primera instancia.
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