VERGARA CLAUDIA MARCELA Y OTROS C/ LONGUEIRA JAVIER ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por la muerte de Ana María Saborido a raíz de un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró probada la responsabilidad del conductor condenado penalmente y condenó a los demandados (y a la aseguradora en la medida de la cobertura) al pago de $72.490.000 más intereses, rechazando la parcela valor vida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Marcela Vergara, Cristian Daniel Vergara y Gabriel Alejandro Vergara.
Demandado: Javier Angel Longueira; Daniel Hernán Longueira; Transportes Longueira de Marcelo Emilio Longueira, Javier Angel Longueira, Daniel Javier Longueira S.H.; y/o titular registral civilmente responsable.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21/04/2018 en Temperley, por la muerte inmediata de Ana María Saborido y daños al vehículo Peugeot 307 dominio JGI 280. Rubros reclamados: valor vida; daño y tratamiento psicológico; daño moral; daño material; privación de uso; desvalorización.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a los demandados al pago total de $72.490.000 con intereses (determinación y modo de cómputo detallados), se rechazó la parcela "valor vida", se fijaron montos para daño psicológico y daño moral, se reconoció daño material conforme pericia por $490.000, y se hizo extensiva la condena a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la medida de la cobertura contratada. Se impusieron costas a los demandados y a la aseguradora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De la compulsa de la causa penal surge que el condenado se presentó y contó con la defensa de sus derechos. Dicha particularidad echa por tierra los argumentos de la falta de defensa en juicio, puesto que habiendo participado en el juicio el demandado, surge de toda evidencia que la garantía de defensa en juicio ha sido respetada y, con ello, sus constancias son plenamente oponibles a su respecto (cfr. CC001 QL 11070, RSD-29-09, S. 29/04/2009)."
"nos encontramos ante un típico supuesto que debe ser analizado a la luz de la regla de la prejudicialidad consagrada en el art. 1776 del Código Civil y Comercial de la Nación según el cual 'La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado'. Es decir, aquel pronunciamiento, en la medida señalada, tiene efectos de cosa juzgada en esta sede. Y es precisamente por esa razón que en la especie corresponde tener por demostrado que el conductor del camión tuvo responsabilidad por el accidente por el que se demandó."
"La aseguradora citada en garantía y los codemandados no opusieron ningún eximente de responsabilidad, por lo que he de tener por probado los hechos propuestos en la demanda, consecuentemente en los términos de los artículos 1716, 1717, 1721, 1722, 1724/1727, 1737/ 1740, 1757, 1758, 1769 concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación los demandados deberán responder el hecho dañoso en su condición de conductor y titulares del vehículo interviniente en el evento, y en la medida del seguro y en los términos del art. 118 de la ley 17.418, la citada en garantía."
Sobre valoración y montos:
"Encuentro que el dictamen arribada por la perito es realizado con la con la suficiencia técnica suficiente para no apartarme del ella (conf. artículo 474 del C.P.C.C.)."
"fijo en concepto de indemnización por este quebranto la suma de $ 5.000.000 a favor de Claudia Marcela Vergara; la suma de $ 4.000.000 a favor de Cristian Daniel Vergara, y la suma de $ 3.000.000.
- a favor de Gabriel Alejandro Vergara" (daño psicológico).
"considero justo -en función a lo que ut infra expondré-, fijar la suma de $ 490.000.
- confirmados por el perito en su experticia por el presente ítem" (daño material).
"juzgo equitativo fijar la suma de $ 20.000.000.
- para compensar este reclamo para cada uno de los actores" (daño moral).
Sobre intereses y actualización:
"Sobre el capital de condena por el que prospera la acción: $ 72.490.000.-, deberán adicionarse intereses desde la fecha del hecho 21/04/2018, y hasta el día en que se emite este decisorio a la alícuota del 6 % anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, los réditos deberán calcularse mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
Respecto del daño material: intereses desde 21/04/2018 hasta la presentación de la pericia mecánica (13/02/2024) al 6% anual y luego la tasa pasiva del BProv.
Sobre valor vida:
"Esto es lo que precisamente no sucede en estas actuaciones, ninguna prueba se produjo tendiente a acreditar el efectivo soporte económico realizado por la víctima, respecto de los accionantes... Así las cosas, el rubro en cuestión habrá de ser rechazado."
- Votos en disidencia: no se registran votos distintos; fallo de Tribunal de Primera Instancia en decisión unipersonal.
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