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EDESUR S.A. C/ DUFFY MARIA EVA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. por facturas impagas por $39.062,56. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses (tope: 50% de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación) e impuso las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: MARIA EVA DUFFY Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS CON 56/100 ($ 39.062,56) más intereses por facturas impagas. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado y se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y los intereses con el tope legal indicado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (11/09/2022
- OTRAS PRESENTACIONES ELECTRONICAS (225900329030711304))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC). POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y concs. del Cód. Procesal, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, MARIA EVA DUFFY, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS CON 56/100 ($ 39.062,56) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240). Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC).- En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio sito en la calle calle POTRERILLOS NRO. 1524 de CLAYPOLE.-

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