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MARTINETTI DAMIANA JAVIER GABRIEL C/ FIGUEROA DIEGO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por colisión de automotores por vehículo estacionado y reclamo de reparación integral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Diego Sebastián Figueroa (haciendo extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A. en los términos del art. 118 Ley 17.418) a pagar $7.168.495 más intereses, rechazando la exoneración por culpa de un tercero.

Responsabilidad civil Accidentes de transito Art. 1113 cc Culpa de tercero Dano a la cosa Reparacion integral Pericia mecanica Citacion en garantia (art.118 ley 17.418) Desvalorizacion venal Intereses (tim/cer).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Gabriel Martinetti Damiana. Demandado: Diego Sebastián Figueroa y otros (entre ellos Rubén Antonio Urquizo; aseguradoras Federación Patronal Seguros S.A. y Aseguradora Federal Argentina S.A.). Objeto: Daños y perjuicios por colisión ocurrida el 2/2/2014 en Ramos Mejía, cuando el vehículo estacionado del actor (Suzuki Fun dominio GTG755) resultó dañoso tras ser embestido por un Chevrolet Agile (LCS538) conducido por Figueroa. Se reclama la suma de $70.000 en la demanda; en el proceso se pidieron reparación del rodado, privación de uso, desvalorización venal, actualización monetaria e interés, y se solicitó citación en garantía de las aseguradoras. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Diego Sebastián Figueroa a pagar $7.168.495 a favor del actor, con intereses desde la fecha del hecho (6% anual hasta la fecha de sentencia sobre el monto fijado a valor actual y, desde la sentencia hasta el pago, tasa TIM del BCRA conforme Resolución 1/26/7/1/26). Se hizo extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A. conforme art. 118 Ley 17.418; se rechazó la atribución de responsabilidad al tercero Rubén Urquizo y, por ende, la extensión a Aseguradora Federal S.A.; se difirió el planteo de inconstitucionalidad para momento oportuno; se impusieron las costas al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Habiéndose postulado una demanda resarcitoria a partir de la colisión entre rodados, resulta de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil. Y ello por vía de principio, a menos que se demuestre la ruptura del nexo causal; esto es, el hecho de la víctima, el de un tercero por quien no debe responder, el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 1113, CC)." "La aseguradora 'Federación Patronal Seguros S.A.', no logró acreditar la ruptura total o parcial del nexo causal, esto es, que el hecho se produjera por la culpa del tercero por el que no se debe responder. Y dado que dicha aseguradora admitió el contacto del Chevrolet Agile del demandado Figueroa con el Suzuki Fun del actor, sumado a los elementos probatorios hasta aquí recopilados y analizados bajo el prisma de la sana crítica (art. 384, CPCC), entiendo que se encuentran suficientemente comprobados los presupuestos indemnizatorios del caso, por lo que el referido accionado resulta exclusivo responsable del daño causado, debiendo desestimarse en consecuencia la culpa del tercero invocada." "En síntesis, la demanda prospera por los importes expresados en valores actuales a la fecha de este pronunciamiento, que fijo en la suma de siete millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco pesos -$7.168.495
- en beneficio de Javier Gabriel Martinetti Damiana." (Se incluyen además los fundamentos de cuantificación de rubros: pericia mecánica del Ing. José D'alena que estimó reparación y desvalorización, la prueba testimonial y la constancia notarial de daños; y la decisión sobre intereses y la extensión de la condena a la aseguradora bajo art. 118 Ley 17.418.)

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