ABRAHAM JULIAN MANUEL C/ GUARDIONE AMALIA Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Ejecución de honorarios por 8,69 JUS promovida por el Dr. Julián M. Abraham contra Carlos y Amalia Guardione. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de firma del mediador en el acta de cierre, rechazó la ejecución y ordenó el levantamiento del embargo con costas a la ejecutante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Julián Manuel Abraham.
Demandado: Carlos Alberto Guardione y Amalia Guardione.
Objeto: Ejecución de honorarios de mediación por la suma equivalente a 8,69 JUS arancelarios más el 10% de aportes, intereses, costos y costas, en los términos del art. 31 inc. h) del Decreto-Ley 600/2021 y Ley 13.951.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por los ejecutados; se rechazó la ejecución; se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y se condenó en costas a la ejecutante. Se diferió la regulación de honorarios para la oportunidad de su firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Tal como se señalara precedentemente, trátase de un juicio de ejecución de honorarios de mediación ley 13951 entablado por el Dr. Abraham Julian Manuel contra Carlos Alberto Guardione y Amalia Guardione, por la cantidad de 8,69 Jus, al que el ejecutado opone excepción inhabilidad de título en los términos del art. 542 del CPCC.
A fin de resolver el presente, es preciso señalar, que la procedencia de la excepción de inhabilidad se circunscribe exclusivamente a verificar si el título formal que fundamenta la ejecución reúne los requisitos extrínsecos de validez exigidos por la ley procesal (art. 542 inc.4 del CPCC). El documento debe bastarse a sí mismo, conteniendo una obligación exigible y sujetos perfectamente individualizados"
"Que conforme lo analizado, corresponde admitir la excepción opuesta por el ejecutado, a los fines de garantizar su derecho de defensa en juicio, ello toda vez que el título del que se le dio traslado carece de uno de los requisitos esenciales para que sea ejecutable -la firma del mediador
- y que recién ha sido digitalizado en las actuaciones en fecha 11/05/2026 por orden del juzgado y sin que se notificara el título en forma completa. Ello asimismo, sin perjuicio de no advertir otras deficiencias respecto de los restantes recaudos formales y sustanciales del instrumento de conformidad con el art. 31 del Decreto Reglamentario 600/2021 de la ley de mediación y lo dictaminado por la Excma. Cámara Deptal. en Ac. 93.109 Excma. Cámara Dptal.del 07/11/2013 en autos Cacetti Claudia Verónica c/ Gómez Julio Alberto s/ ejecución de honorarios de Mediación Ley 13.951.
Que consecuentemente, el certificado presentado para su ejecución carece de fuerza ejecutoria, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título esgrimida por el ejecutad y rechazar la presente ejecución, sin perjuicio de las acciones ordinarias o de la fijación de estipendios que correspondan en el juicio principal 'Guardione Carlos Alberto Y Otro/A C/ S.O.S Servicio Org. de Seguridad S.A S/ Daños Y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)' Expte. 64244, que ha sido iniciado en fecha 04/05/26. Todo lo que así se decide."
Frases textuales destacadas:
- "el título del que se le dio traslado carece de uno de los requisitos esenciales para que sea ejecutable -la firma del mediador-"
- "el certificado presentado para su ejecución carece de fuerza ejecutoria"
- "hacer lugar a la Excepción de Inhabilidad opuesta por el ejecutado" y "Rechazar la presente ejecución"
Fechas y montos relevantes:
- Monto reclamado: 8,69 JUS arancelarios (más 10% de aportes, intereses, costos y costas).
- Acta de cierre inicialmente sin firma digital/ológrafa advertida el 14/04/26; acta con firma ológrafa incorporada en soporte papel el 23/04/26; mandamiento de ejecución librado el 28/04/26; digitalización en autos el 11/05/2026 por orden del juzgado.
- Expte. del juicio principal citado: 64244, iniciado el 04/05/26.
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