RIQUELME FERNANDO DAMIAN C/NAPOLITANO, CARLOS LUIS, CROVETTO, MARÍA EUGENIA Y COSTA, DIEGO FERNANDO S/ NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, COSA JUZGADA IRRITA Y DAÑOS Y PERJUICIOS
Riquelme promovió acción por nulidad de escritura pública, cosa juzgada irrita y daños y perjuicios contra Napolitano, Crovetto y Costa. El Tribunal difirió el pronunciamiento sobre las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, ordenando que se valoren en oportunidad de dictar sentencia definitiva por no resultar manifiestas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Riquelme Fernando Damián.
Demandado: Napolitano Carlos Luis; Crovetto María Eugenia; Costa Diego Fernando.
Objeto: Nulidad de escritura pública, cosa juzgada irrita y daños y perjuicios.
Decisión: Se diferenció el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el accionado Napolitano para que sean valoradas al dictar sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en oportunidad de contestar el traslado de la acción el demandado Napolitano ha opuesto como de previo y especial pronunciamiento excepciones de falta de legitimación activa y pasiva.
- Es sabido de estas excepciones que, cuando no resultan 'manifiestas', debe diferirse su tratamiento para ser merituadas como defensa de fondo en oportunidad de dictar sentencia (art. 345 inc.3º del CPCC, Morello y sus colaboradores' Códigos.... Tomo IV págs 337 y 366). -"
"Que en el supuesto de marras, analizados los escritos constitutivos de la litis, las excepciones opuestas no aparecen como manifiestas por lo que, en orden a la normativa legal citada precedentemente habrán de ser valoradas en oportunidad de dictar sentencia toda vez que precisamente la legitimación es una de las condiciones para la existencia de la acción (Ac.49.405. SCJBA. 1.ll.88). -"
Resolución final transcripta:
"Por ello y lo dispuesto por los arts. 161, 345 inc 3º y 351 del CPCC, RESUELVO: 1) Diferir el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación esgrimidas por el accionado para la oportunidad de dictar sentencia definitiva. Regístrese."
- Fechas y referencias: Expediente N° 55345. Dolores, 16 de Junio de 2026.
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