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SARRAT RAUL ALBERTO Y OTRO/A C/ MACIEL ALICIA DE LAS MERCEDES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago y por continuación indebida en la posesión del inmueble sito en 9 de Julio 545, Piso 3º Dpto. E. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada y ocupantes a desalojar y entregar el inmueble dentro de veinte días y puso las costas a cargo de la demandada.

Desalojo Locacion Restitucion de inmueble Carta documento Art. 1218 cccn Art. 1223 cccn Costas Tenencia Plazo de 20 dias Bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- Raúl Alberto Sarrat y Viviana Cecilia Sarrat, representados por apoderado Juan Manuel Martinez Eizaguirre.
- A quién se demanda (Demandado)
- Alicia de las Mercedes Maciel.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Desalojo del inmueble sito en calle 9 de Julio 545, Piso 3º Departamento E, por expiración de contrato de locación (contrato celebrado el 23/8/2021 por 36 meses) y falta de restitución tras notificación fehaciente.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada y a quienes ocupen el inmueble a desalojarlo y entregarlo libre de ocupantes dentro del plazo de veinte (20) días contados desde la firmeza del pronunciamiento. Costas a cargo de la demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "El art. 676 del CPCC acuerda la acción de desalojo contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir o entregar sea exigible. Así, se ha definido el proceso de desalojo como aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo, o por revestir el carácter de simple intruso..."
- "La accionada reconoció los documentos acompañados que se le atribuyeron y no desconoció la recepción de la carta documento a ella dirigida."
- "El art. 1218 del CCCN establece la continuación de la locación, una vez vencido el contrato, hasta que cualquiera de las partes lo dé por concluído mediante notificación fehaciente. Con la carta documento que se adjuntó con la demanda se encuentra acreditado que los locadores cumplieron con tal notificación."
- "En consecuencia, en función de lo dispuesto por el art. 1223 del CCCN, la demandada se encuentra obligada a restituir el inmueble locado, por lo cual la demanda merece prosperar."
- Dispositivo: "HAGO LUGAR a la demanda y, en consecuencia, condeno a la demandada y a quienes ocupen el inmueble ... a desalojarlo y entregarlo a los actores libre de ocupantes y ocupación dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados a partir de que adquiera firmeza este pronunciamiento. Costas a cargo de la demandada..."
- Fechas y hechos relevantes incluidos en el fallo: contrato de locación otorgado el 23/8/2021 por 36 meses; la actora intimó mediante carta documento el 6/11/2024 (CD 320498185); la actora desistió de la citación de la fiadora el 28/4/2026; las partes informaron la desocupación y entrega del inmueble el 10/6/2026; sentencia dictada el 11/6/2026.

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