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DIAZ ROCIO BELEN C/ BAHIA TRANSPORTE SAPEM Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitan beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios automotores cuyo monto supera los $17.000.000. El Tribunal concedió el beneficio por insuficiencia de recursos probada, atendiendo la base económica del proceso y preservando el derecho de defensa en juicio.

Incidente Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Insuficiencia de recursos Garantia constitucional art. 18 cn Prueba testimonial Alquiler $700.000 Ingresos $1.000.000?$1.100.000 Monto del proceso > $17.000.000 Magistrado maria selva fortunato

Actor: Rocío Belén Díaz (peticionante del beneficio de litigar sin gastos). Demandado: Bahía Transporte SAPEM y otro/a (partes del expediente principal). Objeto: En este incidente se solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal caratulado "DIAZ ROCIO BELEN C/ BAHIA TRANSPORTE SAPEM Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" Expte. Nº 123.785. Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Rocío Belén Díaz con el alcance de las disposiciones legales citadas, pudiendo litigar sin satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "Primero: La solicitante del beneficio de litigar sin gastos tiene la carga de acreditar la insuficiencia de sus recursos y la falta de posibilidad de procurarlos en el futuro para afrontar los gastos que irroga la tramitación de un proceso (art. 79 C.P.C). Se trata, entonces, de la demostración de una situación de hecho reveladora de la impotencia o insuficiencia económica para hacer frente a determinados gastos." "Segundo: La carencia de recursos invocada se corresponde con las declaraciones prestadas en las audiencias testimoniales celebradas en fecha 25/06/2026. Los testigos que depusieron en las mismas fueron contestes en afirmar que la Sra. Díaz trabaja en relación de dependencia para la empresa 'Sacoa' como auxiliar o cajera, percibiendo un ingreso aproximado de entre $1.000.000 y $1.100.000. Asimismo, declararon que la peticionante vive sola en una casa que alquila y por la cual paga más o menos $700.000 al mes. La vivienda consta de un comedor con cocina integrada, dos habitaciones chicas, un baño y garage, y cuenta con todos los servicios básicos. Por último, sostuvieron los testigos que la requirente es propietaria de una motocicleta Honda 125 cc. del año 2013, no contando con ningún bien inmueble de su titularidad." "Cuarto: Del análisis de los requisitos que deben cumplirse para que sea concedido el beneficio de litigar sin gastos, surge que es de apreciación judicial la determinación de la suficiencia o insuficiencia de recursos de la interesada para afrontar los gastos del proceso que se trate. De esta forma, no obsta a la concesión del beneficio el contar con lo necesario para la subsistencia ni la posesión de bienes si los mismos no son suficientes para afrontar las eventuales erogaciones judiciales. Asimismo, teniendo en cuenta que la valoración judicial debe efectuarse teniendo en cuenta la base económica del proceso con respecto al cual se pide la concesión del beneficio, que en el caso supera los $17.000.000, con la prueba producida resulta demostrado que los recursos de la incidentista son insuficientes para subvenir a los gastos del mismo. Por ello, y en base a que el fundamento de este instituto reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.), asegurando el acceso a la justicia, entiendo que resulta probada la carencia de recursos de la solicitante y la imposibilidad de obtenerlos, por lo que corresponde conceder el beneficio solicitado." Resolución (texto original): "RESUELVO: Conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por ROCIO BELEN DIAZ con el alcance que determinan las disposiciones legales citadas, pudiendo en consecuencia litigar por sí, sin tener que satisfacer las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC."

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