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MONTORO HORACIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Horacio Montoro. El Tribunal declaró herederos a sus hijos Cristian Maximiliano Montoro y Guido Ariel Montoro y a su cónyuge Silvia Mabel González, omitiendo la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos: hijos y conyuge Publicacion de edictos (art. 734 cp c) Omision de vista del ministerio publico Registro de juicios universales Registro digital Notificacion personal o por cedula Fechade fallecimiento: 19/04/2026 Matrimonio 11/01/1974

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) No consta expresamente el actor peticionante en el extracto; se tramita la declaratoria de herederos en autos caratulados "MONTORO HORACIO S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. 55064).
- A quién se demanda (Demandado) La sucesión de Horacio Montoro (causante fallecido el 19 de abril de 2026 en Las Flores, Provincia de Buenos Aires).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Declaratoria de herederos y registro correspondiente en el trámite sucesorio ab-intestato.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se declaró por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros que suceden por fallecimiento de Horacio Montoro como herederos sus hijos Cristian Maximiliano Montoro y Guido Ariel Montoro y su cónyuge Silvia Mabel González; se omitió la intervención del Agente Fiscal y se ordenó el registro digital y la notificación personal o por cédula.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos) "Que con el certificado acompañado se acredita el fallecimiento de Horacio Montoro ocurrido con fecha 19 de Abril del año 2026 en la ciudad de Las Flores, Provincia de Buenos Aires." "Que con el acta acompañada se acredita el matrimonio del causante con Silvia Mabel González celebrado el día 11 de Enero del año 1974 en la ciudad de Las Flores, Provincia de Buenos Aires." "Que con las partidas de nacimiento acompañadas se acredita el nacimiento de los hijos del causante: Cristian Maximiliano Montoro el día 18 de Julio del año 1975 y de Guido Ariel Montoro el día 12 de Enero de 1981, ambos en la ciudad de Las Flores, Provincia de Buenos Aires." "I) Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. III) Que obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e Instituto de Previsión Social. IV) Omisión de vista Fiscal En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida." "DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de: I) HORACIO MONTORO lo suceden en carácter de herederos sus hijos CRISTIAN MAXIMILIANO MONTORO, GUIDO ARIEL MONTORO y su cónyuge SILVIA MABEL GONZALEZ; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula."

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