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ALGAÑARAZ MATILDE ARMINDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor solicitó la declaratoria de herederos en la sucesión abintestato de Matilde Arminda Algañaraz. El Tribunal hizo lugar y declaró herederos universales a sus sobrinos Liliana Elena Rocamora y Leonardo Gabriel Algañaraz, conforme a las constancias documentales y publicaciones de edictos.

Sucesion abintestato Declaratoria de herederos Herederos universales Edictos (art. 734 cpcc) Nulidad/resultado negativo de publicacion Nacimiento/defuncion (certificados) Arts. 2337 2424 2438 2439 nccc Registro sucesorio Parentesco (sobrinos) Actuaria informe observaciones: se consignan las fechas relevantes (defuncion de la causante 31/12/2010 Defuncion del conyuge 18/10/2006 Publicaciones de edictos con fecha 03/08/2026) y los articulos invocados por el tribunal en la decision.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionarios son Liliana Elena Rocamora y Leonardo Gabriel Algañaraz (se identifican como sobrinos y peticionarios del trámite). Demandado: Sucesión de Matilde Arminda Algañaraz (procedimiento sucesorio ab-intestato). Objeto: Se solicita se dicte declaratoria de herederos por fallecimiento de Matilde Arminda Algañaraz y que se registre la condición de herederos universales a favor de los peticionarios. Decisión: Se declaró en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Matilde Arminda Algañarraz le suceden en carácter de universales herederos sus sobrinos Liliana Elena Rocamora y Leonardo Gabriel Algañarraz. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1º) Que con la partida de defunción adjunta con fecha 03/02/2026 se acredita el fallecimiento de MATILDE ARMINDA ALGAÑARAZ, ocurrido el 31/12/2010.- 3º) Que la causante carecía de descendientes con vida según manifestaciones de los peticionarios en el escrito de fecha 03/02/2026.- 9º) Que con los diarios adjuntos con fecha 03/08/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC y sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.- Por ello: De conformidad con lo pedido y lo dictaminado por los arts. 2337, 2424, 2438 y 2439 del NCCC (ex 3410, 3545, 3585 del C. Civ.) y los arts. 734 y 735 del C. Proc., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MATILDE ARMINDA ALGAÑARAZ le suceden en carácter de universales herederos sus sobrinos LILIANA ELENA ROCAMORA Y LEONARDO GABRIEL ALGAÑARAZ. REGISTRESE.- (Mención del acta: Proveyendo el escrito presentado por Dr. Ducca Leonardo Marcelo recibido con fecha 03/08/2026… agréguese la documentación…)

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