BRUZZESE LUCAS MARIO C/ BANCO COLUMBIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El actor inició demanda por daños y perjuicios extracontractuales vinculados a consumos y administración de tarjeta de crédito. El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia del Banco Columbia y confirmó la competencia de este Juzgado por entender, prima facie, acreditada una relación de consumo aplicable a la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bruzzese Lucas Mario.
Demandado: Banco Columbia S.A.
Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales derivados de operaciones vinculadas a tarjetas de crédito/administración de cuenta y consumos; la litis discute la existencia/vigencia de la relación contractual y la responsabilidad vinculada a consumos y cesión de cuentas.
Decisión: Se rechazó la excepción de incompetencia planteada por el Banco Columbia S.A., debiendo continuar las actuaciones en ese Juzgado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios (art. 51 del dec. Ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que en el casus, corresponde analizar si la relación entre las partes es de consumo y así, en caso afirmativo deberá aplicarse el art. 36 de dicha normativa en cuanto a la competencia o en caso negativo, el art. 5to. inciso 3ro. del CPCC debiendo remitirse las actuaciones a un nuevo juez hábil (ya que dicho código de forma es claro en cuanto establece como principio general que la competencia en el ejercicio de las acciones personales se establece por el lugar del cumplimiento de la obligación, y en el supuesto de falta de determinación de éste, subsidiariamente corresponde el domicilio del demandado o el lugar del contrato)."
"Aplicado a las presentes actuaciones, debo adelantar que luego de un análisis exhaustivo de todas las constancias de autos y teniendo en consideración el estado procesal de las actuaciones, se hallaría acreditado prima facie que podría existir una relación de consumo entre las partes, por lo que la excepción de incompetencia no puede prosperar."
"Que el argumento de ello obedece en primer lugar a que la parte demandada es una entidad bancaria, por lo que teniendo en consideración el referenciado art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor -que incluiría al demandado allí, ya que menciona a las personas jurídicas que en 'forma profesional (...) prestan servicios a consumidores o usuarios' y que no se trate de uno de los servicios expresamente excluidos', el accionado se encuadra allí."
"En otras palabras y trabada la litis del modo expuesto, en función de los hechos invocados y de los bienes jurídicos implicados, se advertiría una relación de consumo al hallarse configurado un vínculo jurídico entre un 'consumidor' en cabeza del actor ... y un 'proveedor de bienes y servicios' en el accionado ..."
"Que ir más allá de lo manifestado en toda esta resolución, importaría centrarse en cuestiones que no pueden ser dilucidadas en esta etapa y que en caso contrario, existiría un prejuzgamiento para el momento de dictar la correspondiente sentencia definitiva."
"En efecto, y atendiendo a los fundamentos dados, se rechaza el planteo de incompetencia plasmado por el Banco Columbia S. A., rechazándose e imponiéndose con costas a la citada por ser la vencida (art. 68, 69 y c.c. del CPCC)."
- Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:
• "se hallaría acreditado prima facie que podría existir una relación de consumo entre las partes, por lo que la excepción de incompetencia no puede prosperar."
• "la parte demandada es una entidad bancaria ... el accionado se encuadra [en la LDC]."
• "iría en desmedro de lo establecido en dicho artículo de la ley 24.240, en tanto ello importaría una renuncia o restricción de los derechos del consumidor ... y en contraposición una ventaja para la entidad bancaria."
- Fechas relevantes procesales mencionadas:
• 08/04/26: excepción de incompetencia opuesta por Banco Columbia.
• 10/04/2026: contestación del demandado donde admite antecedentes contractuales con CMR Falabella.
• 23/04/26: rechazo de la defensa por el actor.
• 03/07/26: autos pasados a despacho para resolver.
- Observación sobre votos: No se registran votos divididos; resolución unipersonal del Tribunal.
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