MANTEROLA JOSE MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de José Miguel Manterola. El Tribunal declaró herederas a las hijas María José y María Martina Manterola y reconoció el derecho del cónyuge Liliana Martinsen Hansen sobre los bienes propios y sus derechos sobre los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agente Fiscal.
Demandado: José Miguel Manterola (causante, fallecido).
Objeto: Pedido de declaratoria de herederos por muerte intestada.
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de José Miguel Manterola le suceden en el carácter de herederas sus hijas María José Manterola y María Martina Manterola, y su cónyuge Liliana Martinsen Hansen (en cuanto a los bienes propios y con los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales). Se dispone el cese de la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"PRIMERO: Con el certificado adjunto al escrito de fecha 13/05/26, el fallecimiento de Jose Miguel Manterola, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 21 de febrero de 2026."
"SEGUNDO: Con el acta adjunta al escrito de fecha 13/05/26, el matrimonio del causante con Liliana Martinsen Hansen, celebrado en la localidad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día siete de mayo de 1990."
"TERCERO: Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 13/05/26, el nacimiento y filiación de las hijas habidas de dicha unión, llamadas María José Manterola, ocurrido el día 28 de marzo de 1990 en la localidad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; y María Martina Manterola, ocurrido el día 30 de abril de 1995 en la localidad de Puerto Madryn, Chubut."
"CUARTO: Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 1/06/26 se justifica que se dio cumplimiento con la publicación de edicto ordenada en fecha 20/05/26, con el resultado que informa la Actuaria en fecha 13/07/26."
"QUINTO: Con el informe de fecha 21/05/26 se dio cumplimiento con la ley 7205 y con el de fecha 29/05/26 con lo dispuesto por el art. 724 del C.P.C. (modificado por la ley 11511)."
"POR ELLO, conforme lo pedido, lo dictaminado en fecha 16/07/26 por el Agente Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el art. 735 del Cód. Procesal, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho, que por fallecimiento de JOSE MIGUEL MANTEROLA le suceden en el carácter de herederas, sus hijas, MARIA JOSE MANTEROLA y MARÍA MARTINA MANTEROLA, y su cónyuge, LILIANA MARTINSEN HANSEN, en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales."
"Cese la intervención del Agente Fiscal.
Regístrese (Res. 921/21 de la S.C.J.B.A.)"
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