MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG C/ PATAGONIA FAST S.A. S/ COBRO EJECUTIVO
El actor municipal promovió cobro ejecutivo contra Patagonia Fast S.A. y luego desistió y denunció pago total solicitando el levantamiento de la medida cautelar. El Tribunal admitió el desistimiento, tuvo por cumplida la presentación de boleta y comprobantes de pago y decretó el levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada el 27/03/2026, con costas al accionante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Armstrong.
Demandado: Patagonia Fast S.A.
Objeto: Cobro ejecutivo (tasas/obligaciones municipales) y, en el acto analizado, desistimiento del ejecutante; denuncia de pago total y pedido de levantamiento de inhibición general de bienes.
Decisión: Se tuvo por concluido el expediente por desistimiento; se admitió la boleta y los comprobantes de pago, se tuvo por cumplido lo requerido por la ley 6.716 y se decretó el levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada el 27/03/2026 (anotada 9/04/2026), librándose oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor; costas al accionante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del Tribunal):
"Ateno el desistimiento formulado en los términos de los arts. 304 y 305 del Cód. Procesal, se tienen por concluidas las presentes actuaciones con costas al accionante (art. 73 del cód.citado)."
"Agréguese la boleta acompañada y tiénese al Dr. Ernesto Claudio VERTANESSIAN por cumplido con la ley 6.716."
"Según informa verbalmente la Actuaria en este acto, con los comprobantes adjuntos en fechas 2/03/2026 y 12/03/2026, se encuentra saldado el importe correspondiente a la tasa de justicia y a la contribución legal sobre tasa que procede pagar en autos (Arts. 337 y 341 del Código Fiscal y arts. 12 inc. g y 15 de ley 6.716)."
"A mérito de lo expuesto y solicitado, se decreta el levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada en fecha 27/03/2026 contra la ejecutada y anotada según constancias de 9/04/2026, librándose para su toma de razón oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor."
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