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ACHILLI MARTA NILDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederas por fallecimiento de Marta Nilda Achilli solicitada por sus hijas. El Tribunal declaró por derecho que las herederas son Andrea Fabiana Salvatierra y Vanesa Karina Salvatierra, fundando la resolución en partidas, actas, declaración de herederos conexa y cumplimiento de las formalidades de edictos y registros.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Edictos Registro digital Art. 734 cpcc Arts. 2335 y 2340 ccyc Instituto de prevision social Registro de juicios universales Omision intervencion ministerio publico fiscal Azul (partido).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las hijas de la causante, Andrea Fabiana Salvatierra y Vanesa Karina Salvatierra, peticionan la declaratoria de herederas por fallecimiento de su madre. Demandado: La sucesión de Marta Nilda Achilli (fallecida). Objeto: Se solicita la declaratoria de herederas ab-intestato de Marta Nilda Achilli. Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros que, por el fallecimiento de Marta Nilda Achilli, la suceden en carácter de herederas sus hijas Andrea Fabiana Salvatierra y Vanesa Karina Salvatierra. Se omitió la intervención del Agente Fiscal conforme el considerando IV) y se ordenó el registro digital y notificaciones automáticas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que con la partida acompañada se acredita el fallecimiento de Marta Nilda Achilli ocurrido con fecha 19 de Enero de 2026, en la ciudad y partido de Azul, Provincia de Buenos Aires." "Que con las acta acompañadas al presente trámite y con la declaratoria de herederos dictada en el marco de los autos caratulados 'Salvatierra Nestor Jesus s/ Sucesion Ab-Intestato' (Expediente 54594) ... que tengo a la vista se acredita: 1) el matrimonio de la causante en estos obrados con el 'de cujus' ...; 2) el nacimiento de las hijas del citado matrimonio, Andrea Fabiana Salvatierra ... y Vanesa Karina Salvatierra ...; y 3) el fallecimiento de Néstor Jesus Salvatierra ocurrido el día 15 de Julio de 2023 ..." "I) Que con los ejemplares y recibos que se adjuntan se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2º del C.P.C.C..
- II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario.
- III) Que obran en autos oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Instituto de Previsión Social y Registro de Testamentos.-" "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2335, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, que por fallecimiento de: I) Marta Nilda Achilli (D.N.I. Nro. F4.558.529) la suceden en carácter de herederas sus hijas Andrea Fabiana Salvatierra (D.N.I. Nro. 18.428.966) y Vanesa Karina Salvatierra (D.N.I. Nro. 22.024.474).
- II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notífíquese de forma automática en los términos del Ac. 4013 de la SCBA (arts. 34, inc. 5to. ap. "b", 36 y 135 del C.P.C.C.).-"

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