CELMA MARIA FLORENCIA S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
La concursada solicitó la apertura de concurso preventivo en calidad de garante por avales otorgados a sociedades vinculadas. El Tribunal decretó la apertura del concurso preventivo de María Florencia Celma como concurso de garante conforme art. 68 de la ley 24.522, designando sindicatura única y fijando plazos y medidas concursales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Florencia Celma, DNI 20.028.454, CUIT 27-20028454-8, con domicilio en Viamonte 250, Bolívar, Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Acreedores denunciados (13), entre ellos entidades financieras; además se alude a las sociedades garantizadas Bolivar Nutremas SA y Agronomía El Amanecer SRL.
Objeto: Apertura de concurso preventivo de la peticionante en la modalidad de garante conforme art. 68 de la Ley 24.522, por haber afianzado obligaciones de las sociedades mencionadas.
Decisión: Decretar la apertura del concurso preventivo de María Florencia Celma, encuadrándolo como concurso de garante (art. 68 LCQ); designar sindicatura única (la misma sorteada para los deudores garantizados); fijar plazos para insinuación de créditos y presentación de informes; decretar inhibición general de bienes; y disponer diversas publicaciones, anotaciones registrales e intimaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en forma preliminar, corresponde dejar asentado que en virtud de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Departamental, en el marco de los autos caratulados 'Celma María Florencia S/ Concurso Preventivo'(Pequeño), se ha dispuesto hacer lugar al recurso de apelación subsidiaria interpuesto con fecha 28/04/2026 en el alcance solicitado, esto es, en calidad de garante de la recurrente conforme las prescripciones del art. 68 LCQ, en cuyo caso la competencia corresponde al Juzgado Civil y Comercial N°2 con asiento en la Ciudad de Azul."
"Sin perjuicio de ello, cabe hacer notar que la Cámara de Apelaciones ha excedido su jurisdicción, reencauzando una pretensión que es propia de la jurisdicción de primera instancia ... resolviendo -desde la perspectiva del Suscripto
- de modo absolutamente improcedente e injustificado que las actuaciones queden radicadas ante este Juzgado..."
"Que conforme surge de la documental enviada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 Secretaria 34, es posible extraer el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley de concursos y quiebras, para la apertura del concurso preventivo."
"En consecuencia, corresponde disponer la apertura del concurso preventivo de 'Maria Florencia CEMA' conforme lo previsto en el art. 68 de la ley 24.522, el que tramitará por separado al de sus garantizados."
Resolutivo (transcripción textual de los puntos decisorios más relevantes):
"1) Decretar la apertura del concurso preventivo de Maria Florencia Celma -D.N.I. Nro: 20.028.454, C.U.I.T 27-20028454-8, con domicilio real en calle Viamonte N°250 de la Ciudad de Bolivar..."
"2) Encuadrar el presente proceso en la categoría de concurso de garante, en virtud de lo establecido por el artículo 68 de la Ley 24.522."
"3) Sindicatura. ... la sindicatura será única, por lo que se designa al mismo profesional que resulto sorteado en el concurso de los deudores garantizados."
Plazos y medidas relevantes transcritas:
"Se fija hasta el día viernes 20 de Noviembre de 2026 para que los acreedores presenten ante el Síndico sus pedidos de verificación..."
"Fijar el día 26 de Marzo de 2027 para que la Sindicatura presente el informe individual sobre cada solicitud de verificación de créditos..."
Medidas accesorias: inhibición general de bienes (oficios a registros), obligación de informar salidas del país (máx. 40 días sin permiso), anotación en Registros de Juicios Universales y Anotaciones Concursales, constitución de cuenta bancaria judicial, intimación para depósito por gastos de correspondencia (por 13 acreedores).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; se trata de resolución de Tribunal de primera instancia sin división.
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