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COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEP. JUD. DE MORENO-GRAL. RODRIGUEZ C/ MARTINEZ ANIBAL JAVIER S/ APREMIO

El Colegio de Abogados promovió ejecución por cobro de deuda de matrícula por $22.648,00. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y ordenó la ejecución por apremio con intereses según la tasa activa del Banco Provincia.

Ejecucion por apremio Deuda de matricula Ley 23.928 art. 7 Inconstitucionalidad (rechazada) Actualizacion monetaria Tasa activa banco provincia Derecho de propiedad (art. 17 cn) Principio de razonabilidad Costas al vencido Certificado de deuda nota: se consignan las citas textuales del pronunciamiento del tribunal y el monto ejecutado ($22.648 00).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEP. JUD. DE MORENO-GRAL. RODRIGUEZ. Demandado: ANIBAL JAVIER MARTINEZ. Objeto: Cobro ejecutivo de deuda de matrícula, por la suma de Pesos VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($22.648,00) más intereses. Decisión: Se rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928; se ordenó la ejecución por vía de apremio hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a cargo del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio de orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la conclusión de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (C.C. 0203 L.P, B 81001, R.S.D. 144-95, 3-8-95)." "El artículo 7º de la Ley 23.928 (modificado por la Ley 25.561) dispone que: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'" "Ahora bien, volviendo a la doctrina legal establecida en el fallo 'Barrios... Sent. 17/4/24', liminarmente corresponde precisar su alcance... En dicho caso, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en el supuesto concreto... ponderando especialmente: (i) el contexto inflacionario extraordinario; (ii) la notoria insuficiencia del mecanismo tradicional de intereses para recomponer adecuadamente el crédito; y (iii) la naturaleza de obligación de valor involucrada..." "Por lo expuesto, no encontrándose el caso de autos dentro de los presupuestos indicados anteriormente por tratarse de una deuda dineraria y no de una de valor, corresponde desestimar el pedido de actualización monetaria que se solicita, lo que así adelanto." "En efecto, no se configura una afectación al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional, en tanto el crédito una vez reconocido judicialmente devengará intereses desde la fecha de la mora conforme la tasa activa, mecanismo que tiende a resarcir el retardo en el pago y a preservar razonablemente el valor del capital durante el período de mora." "La circunstancia de que la actualización mediante IPC arroje una diferencia porcentual significativa respecto del cálculo efectuado con aplicación de la tasa activa no demuestra, por sí sola, la configuración de un supuesto de confiscatoriedad ni una afectación sustancial del derecho de propiedad del acreedor." "En virtud de lo todo lo precedentemente expuesto... 1°) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 articulado en autos por la parte actora por los fundamentos expuestos, sin costas por no haber mediado sustanciación. 2°) Mandar a llevar adelante la ejecución por vía de apremio... del capital reclamado de Pesos VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($22.648,00) con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas ut-supra."

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