BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ PEREZ JUAN LUCIANO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito por parte del Banco Credicoop contra Juan Luciano Pérez. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó la traba y remate hasta cubrir PESOS 3.668.287,46 más intereses, costas y gastos, por reunir la demanda y la documentación exigida por la ley 25.065.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
Demandado: Juan Luciano Pérez (DNI 29.160.194).
Objeto: Cobro ejecutivo del saldo deudor derivado de la utilización de una tarjeta de crédito; ejecución hasta remate por la suma capital reclamada de $3.668.287,46 con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución, con traba y remate, hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado ($3.668.287,46) más intereses, costos y costas; se fijó el mecanismo de liquidación de intereses conforme art. 20 de la ley 25.065 y topes de los arts. 16 y 18 de la misma; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"Que en relación a la vía ejecutiva para obtener el cobro compulsivo del saldo deudor que resulta de la utilización de una tarjeta de crédito, '...el art. 39 de la ley 25.065 establece que el emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de: a) El contrato de emisión de tarjeta de crédito instrumentado en legal forma. b) El resumen que reúna la totalidad de los requisitos legales. Por su parte, el emisor deberá acompañar: a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida previa a la mora, por parte del titular o del adicional por el extravio o sustracción de la respectiva tarjeta de crédito. b) Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular de conformidad con lo prescripto por los arts. 27 y 28 de esta ley ...' (Rodriguez Saiach, Luis A.; 'Procesos de ejecución en la Provincia de Buenos Aires', Abeledo-Perrot, Bs. As., 2008, p. 192)."
"Que de la documentación obrante en autos surge claramente que se han cumplido los recaudos referidos, motivo por el cual la demanda promovida ha de prosperar (arts. 6, 23, 27, 28, 39, 41 y concds. de la ley 25.065 y art. 919 del Código Civil)."
FALLO (extracto):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada Juan Luciano PEREZ (DNI 29.160.194) haga al acreedor BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.668.287,46) con más intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)."
"Habiendo intereses convenidos corresponde establecer que los mismos se liquidarán desde la mora según el mecanismo dispuesto por el artículo 20 de la ley 25.065 y hasta el efectivo pago aplicando la tasa nominal anual consignada en cada uno de los resúmenes siempre que no supere los topes establecidos por los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 (art. 1381 del Codigo Civil y Comercial; arts. 16, 18, 20 y 22 'k' de la ley 25.065)."
- Actuaciones procesales relevantes: Se dejó constancia de intimación de pago y citación de remate practicada en Las Flores Nº 191, Azul; apercibimiento del art. 41 del C.P.C.; domicilio constituido en estrados del Juzgado; se difiere regulación de honorarios conforme art. 51 de la ley 14.967.
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