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DON ADERBAL SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

La sociedad promovió la apertura de concurso preventivo en carácter de garante por obligaciones afianzadas a favor de entidades financieras. El Tribunal decretó la apertura del concurso preventivo de Don Ederbal SRL conforme art. 68 de la ley 24.522 y dispuso las medidas concursales pertinentes, designando sindicatura única y fijando plazos procesales.

Concurso preventivo Concurso de garante Ley 24.522 Art. 68 lcq Apertura de concurso Sindicatura unica Verificacion de creditos Inhibicion general Publicaciones edictales Plazos concursales (20/11/2026 26/03/2027).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Don Ederbal SRL, que solicita la apertura de su concurso preventivo en virtud de su condición de garante por obligaciones de Agronomía el Amanecer SRL y Bolívar Nutremás SA. Demandado: No aplica en sentido típico; causa tramitada contra la propia concursada (Don Ederbal SRL) como requirente. Objeto: Apertura del concurso preventivo en la modalidad de concurso de garante conforme el artículo 68 de la ley 24.522. Decisión: Se decretó la apertura del concurso preventivo de Don Ederbal SRL, encuadrándolo como concurso de garante (art. 68 LCQ), se designó sindicatura única (el mismo profesional sorteado para los deudores garantizados), se fijaron plazos para verificación de créditos, presentación de informes y demás medidas concursales (inhibición general, anotaciones, cuenta judicial, publicaciones, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en forma preliminar, corresponde dejar asentado que en virtud de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Departamental, en el marco de los autos caratulados 'Don Ederbal SRL S/ Concurso Preventivo'(Pequeño), se ha dispuesto hacer lugar al recurso de apelación subsidiaria interpuesto con fecha 28/04/2026 en el alcance solicitado, esto es, en calidad de garante de la recurrente conforme las prescripciones del art. 68 LCQ, en cuyo caso la competencia corresponde al Juzgado Civil y Comercial N°2 con asiento en la Ciudad de Azul." "Sin perjuicio de ello, cabe hacer notar que la Cámara de Apelaciones ha excedido su jurisdicción, reencauzando una pretensión que es propia de la jurisdicción de primera instancia y que excede las facultades que le otorgan los artículos 266 y 272 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en instancia revisora, resolviendo -desde la perspectiva del Suscripto
- de modo absolutamente improcedente e injustificado que las actuaciones queden radicadas ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nùmero Dos de Azul, con asiento en la Ciudad de Azul (Arts. 163, 330, 242, 255, 272, 273 y concordantes del Código de Procedimientos; Azpelicueta, Juan J.
- Tessone, Alberto J.; 'La Alzada. Poderes y deberes', L.E.P., La Plata, 1993, pp. 27 y ss.)." "Que conforme surge de la documental enviada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 Secretaria 34, es posible extraer el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley de concursos y quiebras, para la apertura del concurso preventivo." Resolución dispositiva (extracto): "1) Decretar la apertura del concurso preventivo de la sociedad 'Don Ederbal SRL' CUIT:30-71152003-8... 2) Encuadrar el presente proceso en la categoría de concurso de garante, en virtud de lo establecido por el artículo 68 de la Ley 24.522. 3) Sindicatura... la sindicatura será única, por lo que se designa al mismo profesional que resulto sorteado en el concurso de los deudores garantizados. 4) Hacer conocer la apertura de este concurso por el término de cinco (5) días... 5) Fijar hasta el día viernes 20 de Noviembre de 2026 para que los acreedores presenten ante el Síndico sus pedidos de verificación... 8) Decretar la inhibición general de bienes de la firma concursada... 11) Intimar a la deudora para que deposite a la orden del Suscripto, dentro de los tres (3) días de notificada la presente resolución, el importe equivalente para responder a gastos de correspondencia teniendo en cuenta la totalidad de 8 (ocho) acreedores que denunciados..." (Se incluyen además mandatos relativos a publicaciones en Boletín Oficial y diario "El Día" de La Plata, apertura de cuenta judicial, anotación en registros concursales, plazos para informes de sindicatura y procedimiento de verificación conforme arts. 14, 27, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 41-45, 274 y concordantes de la ley 24.522.)

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