Logo

PAGOLA RICARDO EDUARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

El actor promovió apertura de concurso preventivo en carácter de garante por sus afianzas a sociedades vinculadas. El Tribunal decretó la apertura del concurso preventivo de Ricardo Eduardo Pagola conforme el art. 68 de la ley 24.522 y ordenó las medidas concursales pertinentes, fundamentando competencia por resolución de la Cámara y encuadramiento como concurso de garante.

Concurso preventivo Garante (art. 68 lcq) Apertura de concurso Sindicatura unica Inhibicion general de bienes Insinuacion de creditos Edictos y publicacion Plazos: 20/11/2026 26/03/2027 Competencia judicial Anotaciones registrales nota: el fallo es de primera instancia del juzgado civil y comercial n?2 (azul) y no contiene el nombre del magistrado en el texto suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Eduardo Pagola, D.N.I. Nro: 16.208.199, C.U.I.T. 20-16208199-4, con domicilio en calle Cabral N°120, Bolívar, Pcia. de Buenos Aires. Demandado: Acreedores denunciados (seis acreedores) y, en general, a los acreedores que deberán insinuar créditos en el proceso concursal. Objeto: Apertura del concurso preventivo en carácter de garante conforme el art. 68 de la ley 24.522 por afianzas otorgadas a "Agronomía El Amanecer SRL" y "Bolívar Nutremas SA". Decisión: Se decretó la apertura del concurso preventivo de Ricardo Eduardo Pagola, encuadrado como concurso de garante; se designó sindicatura única (el mismo profesional sorteado en el concurso de los deudores garantizados); se fijaron plazos para insinuación de créditos y para la presentación de informes; se dictaron medidas concursales (inhibición general, anotaciones registrales, cuenta bancaria judicial, limitaciones para ausentarse del país, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos privados y citas textuales relevantes extraídos del fallo): "Que en forma preliminar, corresponde dejar asentado que en virtud de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Departamental, en el marco de los autos caratulados 'Pagola Ricardo Eduardo S/ Concurso Preventivo'(Pequeño), se ha dispuesto hacer lugar al recurso de apelación subsidiaria interpuesto con fecha 28/04/2026 en el alcance solicitado, esto es, en calidad de garante de la recurrente conforme las prescripciones del art. 68 LCQ, en cuyo caso la competencia corresponde al Juzgado Civil y Comercial N°2 con asiento en la Ciudad de Azul." (textual) "Sin perjuicio de ello, cabe hacer notar que la Cámara de Apelaciones ha excedido su jurisdicción, reencauzando una pretensión que es propia de la jurisdicción de primera instancia... resolviendo -desde la perspectiva del Suscripto
- de modo absolutamente improcedente e injustificado que las actuaciones queden radicadas ante este Juzgado..." (texto del Tribunal). "Que conforme surge de la documental enviada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 Secretaria 34, es posible extraer el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley de concursos y quiebras, para la apertura del concurso preventivo." "En consecuencia, corresponde disponer la apertura del concurso preventivo de 'Ricardo Eduardo Pagola' conforme lo previsto en el art. 68 de la ley 24.522, el que tramitará por separado al de sus garantizados." Resolución dispositiva (textos transcritos): "1) Decretar la apertura del concurso preventivo de Ricardo Eduardo Pagola -D.N.I. Nro: 16.208.199, C.U.I.T 20-16208199-4, con domicilio real en calle Cabral N°120 de la Ciudad de Bolivar, Provincia de Buenos Aires (art 14 inc. 1ro., L.C.Q). 2) Encuadrar el presente proceso en la categoría de concurso de garante, en virtud de lo establecido por el artículo 68 de la Ley 24.522. 3) Sindicatura. Conforme lo previsto en el art. 67 inc. 2 y 68 in fine LCQ, la sindicatura será única, por lo que se designa al mismo profesional que resulto sorteado en el concurso de los deudores garantizados." Plazos y fechas relevantes impuestos por el Tribunal:
- Fecha de apertura de concursos de las sociedades garantizadas: 06/07/2026 (decretada la apertura agrupamiento).
- Plazo para que los acreedores presenten pedidos de verificación: hasta el día viernes 20 de noviembre de 2026.
- Plazo para que la Sindicatura presente el informe individual sobre cada solicitud de verificación: 26 de marzo de 2027.
- Publicación de edictos por cinco (5) días; presentación y otras diligencias conforme arts. 14, 27, 28, 34, 35, 36, 39, 41, 42, 43, 45, 274 y concordantes de la ley 24.522. Otras medidas ordenadas (resumen): inhibición general de bienes; oficios a registros (RP Inmueble y RNPA); limitación de salidas del país; apertura de cuenta bancaria judicial; obligación de depósito para gastos de correspondencia; comunicaciones a jueces que decretaron cautelares; exención de formación de legajo art. 279; notificación automatizada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar