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CASIMIR MARCOS MATÍAS C/ SEGURO METAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor reclamó el cumplimiento de la póliza de seguro y el pago de honorarios regulados a su letrado, más daños y perjuicios por $10.000.000. El Tribunal rechazó la demanda por falta de interés legítimo y por inexistencia de desplazamiento patrimonial del actor que active la obligación de indemnidad de la aseguradora.

Incumplimiento contractual Seguro de responsabilidad civil Indemnidad del asegurador Honorarios regulados Falta de interes legitimo Ausencia de dano patrimonial Danos y perjuicios Ley 17.418 Codigo civil y comercial Costas (imposicion al actor)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcos Matias Casimir, con patrocinio del Dr. Gabriel Rodríguez. Demandado: Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Cumplimiento del contrato de seguro para que la aseguradora abone "el pago a valor actualizado de todos los honorarios, aportes Ley 6716, IVA e intereses" adeudados al letrado Dr. Martín Llousas, y daños y perjuicios (daño moral y punitivo) estimados en $10.000.000. Decisión: Se desestimó la demanda por carecer el actor de interés legítimo y actual; se consideró inexistente el daño patrimonial concreto (ausencia de desplazamiento patrimonial voluntario o forzoso) que activara la obligación de indemnidad de la aseguradora. Se impusieron las costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Si bien es cierto que el Dr. Martín Llousas remitió al accionante la cédula de notificación de su regulación de honorarios con transcripción del art. 54 de la ley 14967 a fin de que dicha resolución pudiera ser -eventualmente
- cuestionada; no existe promovida ninguna ejecución de honorarios, ni ha impulsado intimación alguna, ni ha sido cancelado el importe de honorarios por parte de su ex asistido (Arts. 163, 330, 354, 175, 384 y concordantes del C.P.C.)." "No solo no existe hasta aquí un desplazamiento patrimonial voluntario o forzoso del accionante en favor del Dr. Martín Llousas y con ello un daño personal patrimonial que merece mantenerse indemne, sino que tampoco existe prueba alguna de que el incumplimiento del pago de honorarios le haya generado al actor daño moral y que ello sea pasible de indemnización por daño punitivo (arts. 165, 375 y concs del C.P.C.C)." Además, el Tribunal explicó la regla aplicable a la obligación de indemnidad del asegurador y sostuvo que, aunque la póliza y la ley 17.418 imponen al asegurador la obligación de mantener indemne al asegurado, dicha obligación se activa con un desplazamiento patrimonial (voluntario o forzoso) del asegurado y que en el caso concreto ese presupuesto no se encontraba cumplido.

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