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ALBERT LEANDRO ALFREDO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS

Ejecución de acuerdo homologado por capital reclamado de $900.000 por incumplimiento. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo costas a la ejecutada y aplicando intereses a la tasa pasiva digital desde el 31/01/2026 hasta su efectivo pago.

Ejecucion Acuerdo homologado Capital $900.000 Intereses tasa pasiva digital Fecha de mora 31/01/2026 Costas a la ejecutada Ley 14967 Art. 497 cpc Art. 506 cpc Juzgado de primera instancia (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALBERT LEANDRO ALFREDO, ejecutante. Demandado: RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, ejecutada. Objeto: Ejecución de transacciones o acuerdos homologados por el pago íntegro del capital reclamado de $900.000, más intereses y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada hasta que haga al ejecutante el pago íntegro de $900.000, más intereses desde la fecha de mora 31/01/2026 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes): "1) No habiendo la parte ejecutada opuesta excepciones legítimas dentro del término legal concedido al efecto, corresponde llevar adelante la ejecución sin recurso alguno (arts.497 y ss del CPC)." "2) INTERESES: Con relación a los intereses a aplicar, dejo sentado que a partir de la fecha de la mora se aplicará la tasa pasiva digital prevista por el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de la mora que la tengo por operada el día 31 de Enero del 2026 y hasta su efectivo pago (art. 54 ley 14967)." "Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por los artx.497,506 y ss del CPC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, haga al ejecutante ALBERT LEANDRO ALFREDO, íntegro pago del capital reclamado de $ 900.000, correspondientes al capital a favor del ejecutante, , con más los intereses establecidos en el considerando segundo de la presente, desde la fecha de mora 31/1/26 y hasta su efectivo pago." "3) Imponer las costas a la ejecutada vencida (art. 69 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art.135 del CPC)."

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