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PEREZ GEORGINA C/ MICROEXPRES S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos derivados de la colisión de un colectivo contra su vehículo estacionado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, responsabilizó a Microexpres S.A. y extendió la condena a la Mutual Rivadavia en la medida de la cobertura, fijando la reparación en $1.270.000 con intereses y costas.

Danos y perjuicios automovilisticos Responsabilidad por riesgo de la cosa (objetiva) Indemnizacion por dano emergente Prueba testimonial y pericial Nexo causal Desvalorizacion venal (rechazada) Lucro cesante (rechazado) Seguro citada en garantia (mutual rivadavia) Intereses desde el hecho al valor de reparacion (6% anual) Costas al demandado si desea Puedo preparar un extracto listo para una eventual apelacion (fundamentos que convendria impugnar o aspectos formales a objetar).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Georgina Pérez, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Juan José Bustillo. Demandado: Microexpres S.A. y, citada en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños materiales y otros rubros por siniestro ocurrido el 5 de marzo de 2021 contra el vehículo Nissan Tiida dominio JVZ998 (Daño emergente $337.710 en la demanda; desvalorización del rodado; lucro cesante $50.000). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Microexpres S.A. y a la Mutual Rivadavia (en la medida de su cobertura) a pagar $1.270.000 por daño emergente, más intereses; se rechazan la desvalorización del rodado y el lucro cesante; se imponen costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La testigo Viviana Maria Edith Miño al declarar manifiesta que iba caminando por calle 64 hacia calle 14, cuando escucha un estruendo y al mirar para el costado ve que pasó un colectivo. Recuerda que el colectivo era de color amarillo y el auto de color rojo. Detalla: 'Escuché un ruido y cuando miré había pasado un colectivo y ví que estaba un auto con la parte de atrás toda averiada'... Detalla que el impacto en el auto fue en la parte trasera del lado de la calle. Luego contesta que el colectivo nunca paró." "La concordancia entre la declaración testimonial, las fotografías acompañadas, las marcas de pintura constatadas por el perito sobre el vehículo, y el informe de Microexpres S.A. que informó la circulación de las unidades por el lugar del hecho, constituye un conjunto de indicios precisos y concordantes que permiten tener por acreditado que el vehículo que produjo el impacto y ocasionó los daños en el vehículo de la actora pertenecía a la empresa Microexpres S.A." "De la prueba producida en autos surge acreditado que el vehículo Nissan Tiida, dominio JVZ998, sufrió daños materiales como consecuencia del siniestro. El perito ingeniero mecánico Ariel Tomás Larrauri concluyó en el informe presentado en fecha 16 de Febrero de 2024 concluyó: 'Los daños son los especificados en fs.29 de la causa penal, figurantes en las fotos aportadas. Se aporta presupuesto actualizado a la fecha de expedición del informe. Optica Trasera Izquierda $ 250.000,00, Guardabarro Trasero Izquierdo $ 300.000,00, Paragolpe Trasero Izquierdo $ 200.000,00,Panel Interno Portón Trasero $ 100.000,00, Mano De Obra 3 dias hábiles $ 420.000,00 Total: $ 1.270.000,00'" "En base a lo dictaminado por el Perito respecto a los valores para la reparación total, en el rubro cuestión estimo justo y equitativo fijarlo en la suma de pesos Un Millón Doscientos Setenta Mil ($1.270.000,00), ello con mas los intereses que se señalarán en el considerando respectivo." "En tal sentido, para la procedencia de este rubro [desvalorización] resulta indispensable acreditar que, aun luego de efectuada la reparación, el vehículo presenta secuelas permanentes que determinen una disminución de su valor de mercado, carga probatoria que recae sobre la parte actora... En autos, la prueba pericial mecánica se limitó a describir los daños sufridos por el vehículo y a estimar el costo de su reparación, sin expedirse acerca de la eventual pérdida de valor venal del rodado... En consecuencia, no habiendo la parte actora producido prueba idónea... corresponde rechazar el presente rubro indemnizatorio." "Del análisis exhaustivo de las constancias de la causa es que concluyo que no se halla acreditada la existencia del lucro cesante alegado, por lo cual se rechaza la procedencia del mismo." Fallo (conclusión): "1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Georgina Perez contra MICROEXPRES S.A haciéndola extensiva contra la citada en garantía 'MUTUAL RIVADAVIA' en la medida de su cobertura; 2) Condenar a dichos accionados a pagar ... Pesos Un Millón Doscientos Setenta Mil ($1.270.000,00) con más los intereses establecidos... 3) Imponer las costas a los accionados."

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