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GARAY LUCIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora reclamó cumplimiento de póliza de seguro por robo de las dos llaves de proximidad y daños correlativos. El Tribunal hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual, calificó la negativa de la aseguradora como práctica abusiva y condenó a la compañía a pagar $11.781.800 más intereses, con costas a su cargo.

Seguro de automotor Robo de llaves de proximidad Incumplimiento contractual Defensa del consumidor Clausulas ambiguas Dano moral Reparacion automotor $6.781.800 Condena $11.781.800 Intereses tim Costas al demandado notas: Fechas relevantes: siniestro 11/9/2024 Carta documento rechazo 28/10/2024 Presupuesto reparacion 4/2/2025 Sentencia (la plata Agosto de 2026). La sentencia corresponde a un tribunal de primera instancia n?1 Dictada por la jueza maria cecilia valeros de corica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Lucía Garay, por derecho propio, propietaria del Toyota Yaris dominio AD850QL. Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, por incumplimiento de la póliza de seguro. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del robo sufrido el 11/9/2024 en Montevideo (sustracción de ambos juegos de llaves de proximidad y daños al vehículo), incluyendo gastos de reparación, privación de uso y daño moral, por rechazo de cobertura y cumplimiento defectuoso de la aseguradora. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual; la aseguradora fue condenada a abonar a la actora $11.781.800, más intereses según el considerando Quinto, y costas a la demandada. Se rechazó la pretensión indemnizatoria por privación de uso por falta de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Asegurador indemnizará al Asegurado por el robo o hurto del vehículo objeto del seguro o de sus partes. El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original y de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y/o similares. Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores" (Cláusula CG-RH 1.1). "Una interpretación que permita compatibilizar el sentido de estas expresiones aparentemente antitéticas es aquella que comprenda lo que constituye el vehículo y sus partes... la opinión de la suscripta en el sentido que las llaves forman parte del vehículo; correspondiendo ahora fundamentar esta posición... las llaves del automóvil no solo se utilizan para abrir las puertas del mismo sino también para ponerlo en funcionamiento y así en marcha; en otras palabras, no se concibe el uso de un automóvil sin las llaves..." "La negativa a la cobertura conlleva el incumplimiento de la aseguradora que resulta a todas luces evidente, traduciéndose en una grave conculcación del trato digno del consumidor... En consecuencia, la oferta realizada por la ahora demandada -de cumplimiento parcial
- resultó defectuosa y es sabido que el cumplimiento que adolece de tal vicio equivale a incumplimiento..." "El presente rubro prospere por la suma obrante en el presupuesto de reparación de fecha 4/2/2025, por la suma de pesos $6.781.800, a su valor histórico... 2. Daño extrapatrimonial (daño moral): ...corresponde justipreciarlo en la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000), al presente, con más los intereses... 3) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual promovida por LUCÍA GARAY contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA; 2) Se condena a esta última a abonar a la actora las suma total de pesos Once Millones setecientos ochenta y un mil ochocientos ($11.781.800), con más los intereses calculados en el considerando Quinto de esta sentencia. Las costas se imponen al demandado..."
- Observaciones sobre pruebas y cuantificaciones: el Tribunal admitió y tuvo por probado el presupuesto de reparación de Autosiglo S.A. (presupuesto 4/2/2025) por $6.781.800; admitió el peritaje mecánico que vinculó la sustracción de llaves con la necesidad de reemplazo de computer assy, computer engine control, actuador, 2 llaves transmisoras, etc.; fijó daño moral en $5.000.000; rechazó el rubro privación de uso por falta de prueba (arts. 375, 384, 474 CPCC). Intereses: 6% anual puro desde 28/10/2024 hasta 4/2/2025 sobre el monto de reparación; desde 4/2/2025 hasta pago, con la Tasa de Interés Moratorio (TIM) reglamentada por el BCRA, y para el daño moral interés del 6% anual desde 28/10/2024 hasta la fecha de la sentencia, luego TIM.

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