LINDON SIMON RUBEN Y OTRO/A C/ PROPIETARIOS DE ESTACION AXION 72(10Y11) S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Los actores demandaron a la estación de servicio 72 Gas S.A. por daños y perjuicios derivados de la carga de nafta en un vehículo diesel. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $13.688.000 más intereses, acreditando la sustitución de gasoil por nafta y los daños al sistema de inyección y perjuicios derivados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lindon Simón Rubén y Verónica Beatriz Astoreca.
Demandado: Estación de Servicio Axion "72 Gas S.A.".
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios automotores (daño emergente, privación de uso, desvalorización, daño moral y daño punitivo) por haberse cargado nafta en lugar de gasoil el 6/12/2016, provocando avería del vehículo Chevrolet Meriva DTI dominio HZA 210.
Decisión: Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda y condenó a 72 Gas S.A. a pagar a los actores la suma de $13.688.000 con más intereses conforme pautas del considerando IV; costas a la parte demandada; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la relación de consumo y su régimen protector: "En el caso ha quedado subsumida la problemática analizada al ámbito de los contratos de consumo, en tal sentido siempre serán de aplicación las normas supletorias más favorables al consumidor... De allí que la lectura de la relación contractual habida entre las partes deba hacerse ... a través del prisma protectorio contenido en la ley de defensa del consumidor..."
- Sobre acreditación del hecho y daños: "Tengo por acreditado la compra de combustible en la Estación de servicio Axion ¨72 Gas S.A.¨... que luego de la carga y a pocos metros el vehículo se descompuso y no arrancó más, debiendo ser remolcado hasta un taller mecánico donde se reparó el sistema de inyección y se corroboró que se había cargado nafta en lugar de gas oil. Que el vehículo fué reparado a costa de los actores acompañándose y justificándose sus montos."
- Informe pericial CESVI (extracto): "...Generalmente, cuando se pone en funcionamiento un motor de ciclo Diesel con nafta como combusble, este arrancará evidenciando fallas notorias inmediatamente. Estas se idenficarán por ruidos inusuales en el funcionamiento del motor, vibraciones en exceso, rones al mover el vehículo, humo y fuerte olor a los residuos de una mala combusón... Como conclusión, y considerando las variables previamente mencionadas, se pueden ocasionar daños irreversibles en el motor, como así también para los periféricos involucrados..."
- Sobre la cuantificación de rubros: "A) DAÑO EMERGENTE: ...Otorgando las sumas de Pesos doce millones quinientos treinta y ocho mil ($ 12.538.000) ... A ello debe agregarse el valor de la reparación ... Pesos tresciento cincuenta mil ( $ 350.000) , lo que hace un total de Pesos doce millones ochocientos ochenta y ocho mil ($ 12.888.000) a la fecha de realización de la pericia 14-8-25, con más intereses."
- Sobre daño moral: "En el contexto de los acontecimientos sucedidos, el hecho de concurrir a cargar combustible y terminar con el vehículo dañado y privado de éste alterando su rutina y paz de espíritu considero que es legítima y evidente una indemnización para resarcir este concepto... Debiendo fijar en dinero el rubro en cuestión recurro al art.165 del CPCC estimando justo y equitativo la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) para cada uno de los actores con más intereses."
- Sobre daño punitivo: "Este particular caso entiendo no reúne los presupuestos indicados precedentemente. No se observa que la actuación de la demandada haya obedecido a obtener una ganancia injustificada y, en tal inteligencia, se advierte que resulta improcedente la fijación de una multa civil."
- Fallo (parte dispositiva): "1) Rechazando la excepcion de falta de legitimación pasiva. 2) Haciendo lugar a la presente demanda ... 3) Condenando a la demandada a pagar a los actores ... la suma de pesos Trece millones seiscientos ochenta y ocho mil ($ 13.688.000 ) con más los intereses computables de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando IV ... 4) Imponiendo las costas a los demandados ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: